Autor: Julen Escorza

  • Mediador, agente o corredor de seguros: diferencias y a quién reclamar

    Mediador, agente o corredor de seguros: diferencias y a quién reclamar

    Cuando contratas un seguro a través de una persona o una oficina, conviene saber si es un agente o un corredor: no trabajan para el mismo y no responden igual. Entender qué es un mediador, agente o corredor te ayuda a reclamar a quien corresponde. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: «mediador» es el término general para quien distribuye seguros sin ser la propia aseguradora. El agente trabaja para una o varias aseguradoras y las representa: lo que te dice y lo que le pagas vale como si lo hiciera la compañía. El corredor es independiente: debe asesorarte de forma objetiva comparando ofertas de distintas compañías, y responde de su propio asesoramiento con un seguro de responsabilidad civil profesional. Los bancos que venden seguros suelen actuar como operadores de banca-seguros, una forma de agente. Todos deben estar inscritos en el registro de la DGSFP.

    Tabla: mediador, agente o corredor

    FiguraA quién representaAsesoramientoQuién responde de sus errores
    Agente exclusivoA una sola aseguradoraSobre los productos de esa compañíaLa aseguradora
    Agente vinculadoA varias aseguradoras con las que tiene contratoSobre los productos de esas compañíasNormalmente las aseguradoras
    Operador de banca-segurosA las aseguradoras con las que trabaja el bancoSobre sus productosLa aseguradora (y el banco por su comercialización)
    CorredorA ti, el cliente: es independienteObjetivo, comparando el mercadoEl propio corredor, con su seguro de RC profesional

    El agente de seguros

    • Actúa en nombre de la aseguradora: sus comunicaciones valen como si las hiciera la compañía.
    • El pago de la prima al agente se considera hecho a la aseguradora.
    • Si te informa mal, la aseguradora responde frente a ti.
    • Reclamaciones: al servicio de atención al cliente de la aseguradora.

    El corredor de seguros

    • Es independiente y debe ofrecerte un análisis objetivo de varias ofertas.
    • Te asesora sobre coberturas, capitales y exclusiones, y te ayuda en los siniestros.
    • Responde de su propio asesoramiento y debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional.
    • Pagos: el pago de la prima al corredor solo se considera hecho a la aseguradora si te entrega el recibo emitido por ella (consulta la normativa vigente).
    • Reclamaciones: al servicio de atención al cliente del corredor o al de la aseguradora, según el problema.

    Cómo saber si tratas con un mediador, agente o corredor

    1. Pregunta directamente y pide que te lo indique por escrito: la ley les obliga a informarte de su condición.
    2. Comprueba su inscripción en el registro de distribuidores de seguros de la DGSFP.
    3. Revisa la documentación: en la póliza y en los recibos aparece el mediador.

    La regulación principal de la distribución de seguros está en el Real Decreto-ley 3/2020.

    A quién reclamar en cada caso

    ProblemaA quién reclamar
    La aseguradora no paga un siniestroA la aseguradora (y pide ayuda a tu mediador)
    El agente te vendió algo distinto a lo que te dijoA la aseguradora
    El corredor no te aseguró bien (capital insuficiente, cobertura que pediste y no incluyó)Al corredor y, si no hay solución, a la DGSFP; puedes reclamarle daños
    El banco te vendió un seguro como obligatorioAl banco y a la aseguradora; en su caso, al Banco de España
    El mediador no respondeA la aseguradora directamente

    Después del servicio de atención al cliente correspondiente, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.

    Ventajas de cada uno

    • Agente: trato cercano y conocimiento profundo de los productos de su compañía.
    • Corredor: comparación del mercado y defensa de tus intereses frente a la aseguradora, útil en siniestros complejos.
    • Contratación directa u online: precio a menudo más bajo, pero sin asesoramiento personal. Ver seguros de hogar online.

    Caso práctico: el corredor que olvidó una cobertura

    Ejemplo ilustrativo. Javier pidió a su corredor un seguro de hogar con daños estéticos. Tras un siniestro, descubre que la póliza no los incluye.

    1. Revisa los correos en los que pidió esa cobertura.
    2. La aseguradora paga lo que cubre la póliza, sin los daños estéticos.
    3. Javier reclama al corredor la diferencia, con los correos como prueba.
    4. El corredor da parte a su seguro de responsabilidad civil profesional, que indemniza a Javier.

    Resultado: Javier recupera la diferencia. Si hubiera contratado con un agente, habría reclamado a la aseguradora por la información incorrecta. Ver daños estéticos.

    Resumen en 5 claves

    • «Mediador» es el término general para quien vende seguros sin ser la aseguradora, e incluye tanto al agente como al corredor.
    • El agente representa a la aseguradora, mientras que el corredor es independiente y debe asesorarte comparando el mercado.
    • De los errores del agente responde la aseguradora; el corredor responde de su asesoramiento con su seguro de responsabilidad civil profesional.
    • Pide que te indique por escrito su condición y comprueba su inscripción en el registro de la DGSFP.
    • Si el fallo fue de la aseguradora o del agente, reclama a la compañía; si fue del corredor, reclámale a él directamente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un corredor me cobra aparte?
    Normalmente cobra una comisión de la aseguradora incluida en la prima. Si cobra honorarios adicionales, debe informarte antes.

    ¿El banco es agente o corredor?
    En general, actúa como operador de banca-seguros, una forma de agente.

    ¿Puedo cambiar de mediador sin cambiar de seguro?
    Sí, en muchos casos puedes pedir a la aseguradora que tu póliza pase a gestionarla otro mediador.

    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre la normativa vigente.

  • La aseguradora no contesta: qué hacer y qué plazos tiene para responder

    La aseguradora no contesta: qué hacer y qué plazos tiene para responder

    Has dado parte, has enviado fotos y presupuestos, y pasan las semanas sin noticias. Cuando la aseguradora no contesta, no estás indefenso: la ley fija plazos y consecuencias. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: si la aseguradora no contesta, envía una reclamación por escrito con constancia de recepción, recordando sus plazos: debe pagar al menos el importe mínimo que reconozca en 40 días desde que comunicaste el siniestro y, si no paga en tres meses sin causa justificada, debe intereses de demora. Si sigue sin responder, reclama al servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar si eres consumidor. Pasado ese plazo, puedes acudir directamente al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

    Los plazos que tiene la aseguradora

    ObligaciónPlazoNorma
    Pagar o consignar el importe mínimo que reconozca40 días desde la declaración del siniestroArtículo 18 de la Ley 50/1980
    Pagar la indemnización sin incurrir en mora3 meses desde el siniestroArtículo 20 de la Ley 50/1980
    Responder a una reclamación al servicio de atención al clienteUn mes (consumidores)Normativa de atención al cliente
    Oferta o respuesta motivada en accidentes de tráfico3 meses desde la reclamaciónLey sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
    Impugnar un dictamen pericial30 días (aseguradora) y 180 días (asegurado)Artículo 38 de la Ley 50/1980

    Qué hacer cuando la aseguradora no contesta

    1. Revisa que todo esté enviado: parte, fotos, presupuestos, facturas. Pregunta por escrito si falta algún documento.
    2. Envía una reclamación por escrito con acuse de recibo (email con acuse, burofax o formulario con justificante), citando el número de siniestro y los plazos legales.
    3. Pide fecha concreta de visita del perito o de pago.
    4. Recuerda los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980. Ver intereses de demora del seguro.
    5. Si no responde en un mes, reclama al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado.
    6. Si tampoco responde, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.

    Modelo de escrito para reclamar

    «Asunto: siniestro n.º (número), póliza n.º (número). El día (fecha) comuniqué el siniestro de (tipo) y aporté la documentación solicitada el (fecha). Desde entonces no he recibido respuesta. Les recuerdo que el artículo 18 de la Ley 50/1980 obliga a pagar el importe mínimo en 40 días y que, conforme al artículo 20, el retraso injustificado genera intereses de demora. Les solicito que, en un plazo de (número) días, me comuniquen por escrito la valoración del siniestro y la fecha de pago. En caso contrario, presentaré reclamación ante su servicio de atención al cliente y ante la Dirección General de Seguros. (Fecha y firma).»

    Si la aseguradora no contesta por teléfono

    • No dependas del teléfono: lo que no está por escrito es difícil de probar.
    • Si llamas, anota fecha, hora, nombre y lo que te dicen, y confírmalo después por email.
    • Usa la app o el área de clientes: suelen dejar registro de los mensajes.

    Si el mediador no responde

    Si contrataste a través de un agente o un corredor y no te responde, escribe directamente a la aseguradora con copia al mediador. Ver mediador, agente o corredor.

    Cuando el silencio se alarga: cuidado con la prescripción

    El silencio de la aseguradora no detiene el plazo de prescripción: 2 años en seguros de daños y 5 años en seguros de personas (artículo 23). Cada reclamación escrita lo interrumpe. Ver plazo de prescripción del seguro.

    Caso práctico: tres meses sin respuesta

    Ejemplo ilustrativo. Mercedes da parte de un robo en su casa en junio y envía la denuncia y las facturas. En septiembre, la aseguradora no contesta.

    1. Envía un burofax recordando los artículos 18 y 20 y pidiendo respuesta en 10 días.
    2. Sin respuesta, reclama al servicio de atención al cliente.
    3. Al mes, sin contestación, presenta la reclamación ante la DGSFP.
    4. La aseguradora se pone en contacto a los pocos días, valora el siniestro y paga con intereses.

    Resultado: el escrito formal y la reclamación ante el organismo supervisor desbloquean el expediente. Ver robo en casa.

    Resumen en 5 claves

    • No te quedes esperando: envía una reclamación por escrito con acuse de recibo citando tu número de siniestro y los plazos legales.
    • La compañía debe pagarte al menos el importe mínimo que reconozca en 40 días desde que comunicaste el siniestro.
    • Si no paga en tres meses sin causa justificada, te debe intereses de demora, y recordárselo suele desbloquear el expediente.
    • Si el servicio de atención al cliente no te responde en un mes, puedes acudir directamente a la DGSFP.
    • Ojo: el silencio no detiene la prescripción, así que cada reclamación escrita cuenta para mantener vivo tu derecho.

    Preguntas frecuentes

    ¿El silencio significa que aceptan?
    No. El silencio no equivale a aceptación, pero te permite pasar al siguiente escalón de reclamación.

    ¿Puedo reparar y enviar la factura?
    Si es urgente, sí, para evitar daños mayores; documenta todo antes. Si no es urgente, espera a la autorización o déjalo claro por escrito.

    ¿Me conviene un abogado?
    Si el importe es alto o se acerca la prescripción, sí. Revisa si tu póliza incluye defensa jurídica. Ver defensa jurídica en tu póliza.

    Contenido informativo. No somos abogados ni mediadores de seguros.

  • Renovación automática del seguro: cómo evitarla y con qué antelación avisar

    Renovación automática del seguro: cómo evitarla y con qué antelación avisar

    La mayoría de seguros se renuevan solos cada año. La renovación automática del seguro es cómoda, pero si quieres cambiar de compañía y no avisas a tiempo, te tocará pagar otro año. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: la renovación automática del seguro está prevista en el artículo 22 de la Ley 50/1980: el contrato se prorroga cada año si nadie se opone. Para evitarla, debes comunicar a la aseguradora por escrito tu voluntad de no renovar con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Si es la aseguradora quien no quiere renovar, debe avisarte con dos meses de antelación. Usa un medio que deje constancia (email con acuse, formulario con justificante, burofax) y guarda la prueba.

    Cómo funciona la renovación automática del seguro

    • Duración inicial: la que fije la póliza, normalmente un año.
    • Prórroga tácita: al vencer, el contrato se prorroga por otro periodo igual, como máximo un año cada vez.
    • Oposición a la prórroga: cualquiera de las partes puede impedir la renovación avisando por escrito.
    • Nuevas condiciones: la aseguradora debe comunicarte la prima y las condiciones del nuevo periodo con antelación.

    Tabla: plazos para evitarla

    Quién no quiere renovarPreaviso mínimoCómo
    Tú (tomador)Un mes antes del vencimientoPor escrito, con constancia
    La aseguradoraDos meses antes del vencimientoPor escrito al tomador

    En los seguros de vida y en algunos otros tipos puede haber reglas especiales: revisa tu póliza.

    Cómo comunicar la no renovación

    1. Localiza la fecha de vencimiento en las condiciones particulares o en el último recibo.
    2. Calcula la fecha límite: un mes antes del vencimiento. Mejor avisar con dos meses, por si hay incidencias.
    3. Envía el escrito por un medio que deje constancia:
      • Email a la dirección de atención al cliente, pidiendo acuse de recibo.
      • Formulario de la web o la app, guardando el justificante con fecha.
      • Burofax con certificación de texto y acuse.
      • Carta entregada en la oficina, con copia sellada.
    4. Guarda la prueba de envío y recepción.

    Modelo de carta para evitarla

    «Asunto: oposición a la prórroga de la póliza n.º (número). Yo, (nombre y apellidos), con DNI (número), tomador de la póliza n.º (número), comunico mi voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento el (fecha), conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980. Ruego confirmación por escrito y que no se emitan ni carguen recibos posteriores. (Lugar, fecha y firma).»

    Tienes modelos específicos para cada seguro en cómo cancelar el seguro de hogar del banco, cómo cancelar el seguro de vida de la hipoteca y cómo cancelar el seguro del coche.

    Qué hacer si te cobran la renovación igualmente

    • Si avisaste en plazo: devuelve el recibo desde tu banco y envía a la aseguradora una copia de tu comunicación. Reclama por escrito si insisten.
    • Si no avisaste en plazo: el contrato se ha renovado. Puedes pedir la cancelación para el siguiente vencimiento y preguntar si la compañía acepta una salida anticipada. Devolver el recibo no anula el contrato y puede dejarte sin cobertura y con una deuda.

    Excepciones

    • Venta del bien asegurado (coche, vivienda): hay reglas propias de comunicación. Ver cómo cancelar el seguro del coche.
    • Desistimiento en seguros de vida de más de seis meses: 30 días desde que recibes la póliza.
    • Siniestro total o desaparición del riesgo: el contrato puede extinguirse.
    • Cancelación de la hipoteca con seguro de prima única: derecho a la devolución de la prima no consumida. Ver prima anual o prima única.

    Caso práctico: el aviso tardío de Iván

    Ejemplo ilustrativo. El seguro de coche de Iván vence el 1 de marzo. Encuentra una oferta mejor el 20 de febrero y envía un email para no renovar.

    1. La compañía responde que el preaviso debía hacerse antes del 1 de febrero.
    2. El seguro se renueva y le cargan el recibo.
    3. Iván pide la cancelación para el siguiente vencimiento y apunta en su calendario la fecha límite: 1 de enero del año siguiente.

    Resultado: Iván tendrá que esperar un año. Si hubiera revisado la fecha de vencimiento dos meses antes, habría podido cambiar a tiempo.

    Resumen en 5 claves

    • Tu seguro se prorroga solo cada año, como máximo por otro año, mientras ninguna de las partes se oponga.
    • Si no quieres renovar, avisa por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento; mejor con dos, por si hay incidencias.
    • Si es la aseguradora quien no quiere renovar, debe avisarte con dos meses de antelación.
    • Usa un medio que deje constancia, como email con acuse, formulario con justificante o burofax, y guarda la prueba.
    • Si avisaste a tiempo y aun así te cobran el recibo, devuélvelo desde tu banco y envía a la compañía copia de tu comunicación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo avisar por teléfono?
    La ley exige comunicación escrita. Una llamada es difícil de probar.

    ¿Me pueden cobrar una penalización por no renovar?
    Si avisas en plazo, no.

    ¿Dónde reclamo si no respetan mi baja?
    Al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Texto de la ley: Ley 50/1980.

    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza.

  • Cómo reclamar ante la DGSFP paso a paso (con plantilla)

    Cómo reclamar ante la DGSFP paso a paso (con plantilla)

    El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros es la vía gratuita para que un organismo público revise tu conflicto con la aseguradora. Saber reclamar ante la DGSFP correctamente evita que te inadmitan por un defecto de forma. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: para reclamar ante la DGSFP primero debes haber reclamado por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de tu compañía. Si no te responde en el plazo legal (un mes si eres consumidor) o rechaza tu petición, puedes presentar la reclamación en la sede electrónica de la DGSFP, con certificado digital o Cl@ve, o por escrito. Adjunta la reclamación previa, la respuesta (o la prueba de que no llegó) y los documentos del caso. Es gratuito y no necesitas abogado. El informe no es vinculante, pero muchas aseguradoras lo acatan.

    Requisitos previos

    • Reclamación previa a la aseguradora (servicio de atención al cliente o defensor del asegurado).
    • Que haya pasado el plazo sin respuesta o que la respuesta sea negativa o insuficiente.
    • Que el asunto no esté en un juzgado ni resuelto por sentencia.
    • Que sea una entidad supervisada: aseguradoras, mediadores y gestoras de planes de pensiones.

    La regulación de este procedimiento está en la Orden ECC/2502/2012.

    Qué documentos adjuntar

    DocumentoObligatorioComentario
    DNI o NIESíDel reclamante
    Reclamación previa a la aseguradoraSíCon fecha y justificante de envío
    Respuesta de la aseguradoraSí, si la huboO prueba de que pasó el plazo sin respuesta
    Declaración de que el asunto no está en un juzgadoSíSuele incluirse en el formulario
    Póliza y recibosRecomendablePara acreditar la cobertura
    Fotos, presupuestos, facturas, informesRecomendablePruebas del siniestro y de su importe
    Comunicaciones con la aseguradoraRecomendableEmails, cartas, burofaxes

    Cómo reclamar ante la DGSFP paso a paso

    1. Reclama a la aseguradora por escrito y guarda el justificante. Ver la aseguradora no contesta.
    2. Espera la respuesta o el fin del plazo.
    3. Entra en la web de la DGSFP, apartado de reclamaciones, y accede a la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    4. Rellena el formulario: tus datos, la entidad, el número de póliza y siniestro, los hechos y lo que pides.
    5. Adjunta los documentos en PDF.
    6. Guarda el justificante de presentación.
    7. Responde a los requerimientos que te haga la DGSFP en plazo.

    Si no tienes medios electrónicos, puedes presentar el escrito en cualquier registro público o por correo administrativo.

    Plantilla para reclamar ante la DGSFP

    «Exposición de hechos: El día (fecha) se produjo un siniestro de (tipo) en (lugar), cubierto por la póliza n.º (número) de la entidad (nombre de la aseguradora). Comuniqué el siniestro el día (fecha), con número de expediente (número). La entidad (rechazó el siniestro / ofreció una cantidad de X euros / no ha respondido) alegando (motivo). El día (fecha) presenté reclamación ante su servicio de atención al cliente, que (respondió desestimándola el día (fecha) / no ha respondido en el plazo legal).

    Fundamentos: Considero que la entidad no ha actuado correctamente porque (explica brevemente: la cobertura está incluida en la póliza; la exclusión no estaba destacada ni aceptada; la valoración no cubre el daño real; etc.), conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (artículos aplicables).

    Solicito: Que se emita informe declarando que la entidad ha quebrantado las normas de transparencia y buenas prácticas y que procede (el pago de X euros / la cobertura del siniestro / la devolución de X euros), con los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.

    Declaro que esta cuestión no está siendo objeto de un procedimiento judicial.»

    Qué pasa después

    • Admisión: la DGSFP comprueba que se cumplen los requisitos y da traslado a la aseguradora.
    • Alegaciones: la aseguradora responde y tú puedes contestar.
    • Informe final: suele tardar varios meses. Indica si la entidad actuó correctamente o no.
    • Rectificación: si la aseguradora te da la razón durante el procedimiento, se archiva.

    El informe no es vinculante, pero tiene peso: muchas aseguradoras lo cumplen y, si no, es una prueba útil en un juicio. Ver plazo de prescripción del seguro para no perder tus derechos mientras tanto.

    ¿Cambia algo con la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero?

    Hay en tramitación una ley para crear una autoridad única de reclamaciones financieras, con resoluciones vinculantes por debajo de cierta cuantía. Mientras no esté aprobada y en funcionamiento, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP sigue siendo el organismo competente para las reclamaciones contra aseguradoras.

    Resumen en 5 claves

    • Antes de ir a la DGSFP tienes que haber reclamado por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de tu compañía.
    • Puedes acudir si no te responden en un mes, siendo consumidor, o si rechazan tu petición, siempre que el asunto no esté en un juzgado.
    • El trámite es gratuito, no necesitas abogado y lo presentas en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o por escrito.
    • Adjunta la reclamación previa, la respuesta de la compañía o la prueba de que no contestó, y los documentos del caso.
    • El informe no obliga a pagar, pero muchas aseguradoras lo cumplen; mientras esperas, no pierdas de vista la prescripción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo reclamar a la DGSFP por un mediador?
    Sí, también supervisa a los mediadores de seguros. Ver mediador, agente o corredor.

    ¿La DGSFP puede obligar a pagar?
    No: emite un informe. Si la aseguradora no lo sigue, tendrás que acudir a los juzgados.

    ¿Puedo reclamar a la vez en el juzgado?
    No. Si el asunto está en un juzgado, la DGSFP no lo tramita.

    Contenido informativo. Consulta los requisitos vigentes en la web de la DGSFP. No somos abogados ni mediadores de seguros.

  • Intereses de demora del seguro (art. 20 LCS): cuándo te los deben pagar

    Intereses de demora del seguro (art. 20 LCS): cuándo te los deben pagar

    Cuando una aseguradora tarda en pagar sin motivo, la ley la penaliza con unos intereses especialmente altos. Conocer los intereses de demora del seguro te permite reclamarlos y, a menudo, acelerar el pago. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: según el artículo 20 de la Ley 50/1980, si la aseguradora no paga la indemnización en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo que sabe que debe en 40 días desde que le comunicaste el siniestro, debe pagar intereses de demora. Durante los dos primeros años, el interés es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %; a partir de dos años, no puede ser inferior al 20 % anual. No se deben si el retraso tiene una causa justificada o no imputable a la aseguradora. Los intereses de demora del seguro también benefician a terceros perjudicados, como en accidentes de tráfico.

    Cuándo se deben los intereses de demora del seguro

    La aseguradora incurre en mora cuando:

    • No paga la indemnización en tres meses desde la producción del siniestro.
    • No paga el importe mínimo que puede deber en los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (artículo 18).

    Los intereses se calculan, en general, desde la fecha del siniestro.

    Cómo se calculan

    PeriodoTipo de interés
    Los dos primeros años desde el siniestroInterés legal del dinero vigente + 50 %
    A partir de los dos añosNunca inferior al 20 % anual

    Ejemplo con el interés legal de 2026: el interés legal del dinero está fijado en el 3,25 %, de modo que los intereses de demora del seguro durante los dos primeros años serían del 4,875 % anual (3,25 % × 1,5). Si el retraso supera los dos años, pasan a ser como mínimo del 20 % anual. Comprueba el interés legal vigente cada año.

    Cuándo no se deben

    El artículo 20 exime a la aseguradora cuando el retraso se debe a una causa justificada o que no le sea imputable. Por ejemplo:

    • Una duda razonable sobre la cobertura o la cuantía, discutida de buena fe.
    • Falta de documentación que debías aportar tú.
    • Una investigación necesaria que no podía hacerse antes.

    Los tribunales interpretan estas excepciones de forma restrictiva: no basta con que la aseguradora discrepe.

    Ejemplo práctico de cálculo

    Ejemplo ilustrativo. La aseguradora de Raúl debía pagarle 8.000 euros por un siniestro de octubre de 2025 y no paga hasta octubre de 2026, sin causa justificada.

    • Interés aplicable: interés legal + 50 %. Con un 3,25 %, sería un 4,875 % anual.
    • Intereses por un año: 8.000 × 4,875 % ≈ 390 euros.
    • Si tardara más de dos años, a partir del segundo año el interés sería al menos del 20 % anual: unos 1.600 euros al año sobre esa cantidad.

    Los intereses en accidentes de tráfico

    En los accidentes de tráfico, la ley de responsabilidad civil y seguro remite a estos mismos intereses cuando la aseguradora del responsable no presenta en tres meses una oferta o respuesta motivada sin causa justificada, o no paga una oferta aceptada (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Ver lesiones en accidente de tráfico.

    Cómo reclamar los intereses de demora del seguro

    1. Anota las fechas: siniestro, comunicación, documentación entregada y pago.
    2. Reclama por escrito el principal y, expresamente, los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.
    3. Si pagan solo el principal, reclama los intereses aparte.
    4. Acude al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.
    5. En un juicio, el juez puede imponerlos de oficio, pero conviene pedirlos expresamente.

    Por qué mencionar el artículo 20 acelera los pagos

    Cuando una reclamación cita expresamente los intereses del artículo 20, la aseguradora sabe que el retraso le puede salir caro, sobre todo si se acerca a los dos años. Por eso muchas veces basta con recordarlo en la reclamación para que el expediente avance. Ver cuánto tarda el seguro en pagar.

    Resumen en 5 claves

    • Si la aseguradora no te paga en tres meses desde el siniestro sin causa justificada, te debe intereses de demora.
    • Durante los dos primeros años se aplica el interés legal del dinero más un 50 %, que con el 3,25 % de 2026 da un 4,875 % anual.
    • A partir del segundo año, el interés sube y nunca puede bajar del 20 % anual.
    • No solo te benefician a ti como asegurado: también a terceros perjudicados, por ejemplo en accidentes de tráfico.
    • Pídelos siempre por escrito y citando el artículo 20, porque recordarlo suele acelerar el pago.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me los tienen que pagar aunque no los pida?
    Deberían, pero en la práctica conviene reclamarlos expresamente.

    ¿Se aplican si la aseguradora me ha pagado una parte?
    Sí, sobre la parte pagada con retraso y sobre lo que quede pendiente.

    ¿Y si el retraso es por un perito?
    Los retrasos de la propia aseguradora o de sus peritos no suelen justificar la mora. Ver el perito del seguro no me da la razón.

    Contenido informativo. Consulta el interés legal vigente y, en casos complejos, a un abogado. No somos mediadores de seguros.

  • Plazo de prescripción para reclamar al seguro: 2 y 5 años explicados

    Plazo de prescripción para reclamar al seguro: 2 y 5 años explicados

    Muchas reclamaciones se pierden no por falta de razón, sino por dejar pasar el plazo de prescripción del seguro. Conocerlo y saber cómo interrumpirlo es imprescindible. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: el plazo de prescripción del seguro para reclamar a tu propia aseguradora es de 2 años en los seguros de daños (hogar, daños propios del coche, comercios) y de 5 años en los seguros de personas (vida, accidentes, salud), contados desde el día en que pudiste ejercer la acción (artículo 23 de la Ley 50/1980). Si reclamas a la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico, el plazo es de 1 año. Una reclamación por escrito interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar desde cero.

    Tabla: plazo de prescripción del seguro según el caso

    SituaciónPlazoNorma
    Seguro de daños propio (hogar, todo riesgo del coche)2 añosArtículo 23 de la Ley 50/1980
    Seguro de personas (vida, accidentes, salud)5 añosArtículo 23 de la Ley 50/1980
    Accidente de tráfico: acción directa contra la aseguradora del responsable1 añoLey sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
    Responsabilidad civil extracontractual contra el causante (fuera del tráfico)1 año, con carácter generalCódigo Civil
    Reclamación de una deuda contractual sin plazo especial5 añosCódigo Civil

    Desde cuándo se cuenta el plazo

    El plazo empieza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En la práctica:

    • Daños materiales: normalmente desde el siniestro o desde que lo conociste.
    • Rechazo de la aseguradora: muchas veces la discusión gira sobre si cuenta desde el siniestro o desde el rechazo; lo prudente es contar desde el siniestro.
    • Lesiones: desde la estabilización o el alta. Ver lesiones en accidente de tráfico.
    • Seguro de vida: desde que el beneficiario conoce el fallecimiento y su condición de beneficiario. Ver cobrar el seguro de vida.

    Cómo interrumpir el plazo de prescripción del seguro

    Según el Código Civil, la prescripción se interrumpe:

    1. Por la reclamación extrajudicial del acreedor: un escrito a la aseguradora reclamando el pago.
    2. Por el ejercicio de la acción ante los tribunales.
    3. Por el reconocimiento de la deuda por parte de la aseguradora (por ejemplo, una oferta de pago).

    Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso conviene reclamar por escrito y guardar el justificante de envío y recepción.

    Burofax, email y otros medios

    • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo: la prueba más sólida.
    • Email: válido si puedes acreditar el envío y la recepción (acuse, respuesta de la compañía).
    • Formulario web: guarda el justificante con fecha.
    • Carta entregada en mano: pide que te sellen una copia.

    La DGSFP y la prescripción

    Si presentas una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, no confíes en que eso baste para interrumpir la prescripción frente a la aseguradora. Envía siempre, además, una reclamación escrita a la propia compañía. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.

    Otros plazos que conviene no confundir

    Errores frecuentes con la prescripción

    • Esperar a que la aseguradora «se lo piense» sin enviar nada por escrito.
    • Confiar en llamadas o conversaciones con el perito.
    • Confundir los 2 años de los seguros de daños con los 5 de los seguros de personas.
    • Olvidar que en tráfico el plazo contra la aseguradora del responsable es de solo un año.
    • No guardar el justificante de la reclamación.

    Apunta en tu calendario la fecha límite de cada reclamación y revísala cada pocos meses.

    Caso práctico: el rechazo que casi prescribe

    Ejemplo ilustrativo. En marzo de 2024, Alfonso sufre una fuga en su casa. La aseguradora rechaza el siniestro en mayo y él lo deja pasar. En enero de 2026 decide reclamar.

    1. Calcula el plazo: en seguros de daños, 2 años desde el siniestro, es decir, hasta marzo de 2026.
    2. Envía un burofax a la aseguradora en enero de 2026 reclamando el pago.
    3. El plazo se interrumpe y vuelve a empezar: dispone ahora de dos años más.
    4. Reclama al servicio de atención al cliente y después a la DGSFP.

    Resultado: Alfonso conserva su derecho. Si hubiera esperado a abril de 2026 sin ninguna reclamación escrita, la aseguradora podría alegar prescripción.

    Resumen en 5 claves

    • Para reclamar a tu propia aseguradora tienes 2 años en los seguros de daños y 5 en los de personas, como vida o accidentes.
    • Si reclamas a la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico, el plazo se reduce a solo un año.
    • El plazo empieza a contar desde que pudiste reclamar; lo prudente es contarlo desde el día del siniestro.
    • Una reclamación por escrito a la aseguradora lo interrumpe y hace que vuelva a empezar desde cero.
    • Usa burofax, email con acuse o un formulario con justificante, porque una llamada es muy difícil de probar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una llamada interrumpe la prescripción?
    Es muy difícil de probar. Reclama siempre por escrito.

    ¿Puedo reclamar varias veces para alargar el plazo?
    Cada reclamación escrita interrumpe la prescripción, pero no abuses: los tribunales valoran la buena fe.

    ¿La aseguradora debe avisarme de que el plazo se acaba?
    No. Es tu responsabilidad controlarlo.

    Contenido informativo. Los plazos pueden tener matices según el caso: consulta con un abogado si estás cerca del límite. No somos mediadores de seguros.

  • Consorcio de Compensación de Seguros: qué cubre y cómo reclamar tras un temporal o DANA

    Consorcio de Compensación de Seguros: qué cubre y cómo reclamar tras un temporal o DANA

    Tras una DANA, unas inundaciones o un temporal de viento, la pregunta es siempre la misma: ¿paga mi seguro o paga el Consorcio? Entender cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros te ayuda a reclamar rápido y bien. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que indemniza los daños causados por riesgos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas o actos de terrorismo, a quienes tienen un seguro en vigor que incluye su recargo (como la mayoría de seguros de hogar, de coche y de accidentes). No necesitas contratar nada aparte: ya lo pagas en tu póliza. La solicitud se presenta directamente al Consorcio, por su web o por teléfono, o a través de tu aseguradora o mediador.

    Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

    Riesgo extraordinarioEjemplos
    Inundación extraordinariaDANA, desbordamiento de ríos o ramblas, lluvias torrenciales que anegan el terreno
    Embate de marTemporales marítimos en zonas costeras
    Tempestad ciclónica atípicaVientos con rachas muy fuertes, superiores a los umbrales que fija la normativa
    Terremoto y maremotoMovimientos sísmicos
    Erupción volcánicaDaños por lava o ceniza
    Caída de cuerpos sideralesMeteoritos
    Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popularDaños causados en estos hechos
    Actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de pazDaños derivados de estas actuaciones

    Quedan fuera, entre otros, la lluvia ordinaria, el granizo y el viento que no alcance los umbrales de tempestad ciclónica atípica: esos daños los cubre, en su caso, tu propia póliza. Consulta las definiciones exactas en la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

    Quién tiene derecho a sus indemnizaciones

    Tienes derecho si, en la fecha del siniestro, tenías en vigor y al corriente de pago un seguro de alguno de los ramos que incluyen el recargo del Consorcio, por ejemplo:

    • Seguros de hogar y de comunidades. Ver qué cubre el seguro de hogar.
    • Seguros de automóvil, incluido el de terceros, para los daños al propio vehículo por riesgos extraordinarios.
    • Seguros de vida y de accidentes, para los daños personales.
    • Seguros de comercios, industrias y otros daños.

    El Consorcio indemniza los mismos bienes y capitales que figuran en tu póliza. Si tenías infraseguro, también puede aplicar la regla proporcional. Ver regla proporcional.

    Franquicia y límites

    La franquicia del Consorcio depende del tipo de bien y de cobertura, y la normativa no la aplica a determinados bienes (como, con carácter general, las viviendas y los vehículos). Consulta las condiciones vigentes en su web, porque se han actualizado en los últimos años.

    Cómo reclamar al Consorcio

    1. Pon a salvo a las personas y, en cuanto sea seguro, documenta los daños con fotos y vídeos.
    2. No tires nada sin fotografiarlo y, si es posible, guarda muestras de lo dañado.
    3. Presenta la solicitud por la web del Consorcio, por su teléfono de atención o a través de tu aseguradora o mediador. Ten a mano tu póliza y el último recibo pagado.
    4. Facilita la visita del perito del Consorcio.
    5. Guarda facturas de gastos urgentes (achique de agua, limpieza, alojamiento si la póliza lo cubre).
    6. Pide el informe pericial si no estás de acuerdo con la valoración.

    Hazlo cuanto antes: el plazo general para comunicar un siniestro es de 7 días (artículo 16 de la Ley 50/1980), aunque el Consorcio suele abrir plazos amplios en grandes catástrofes. Ver plazo para comunicar un siniestro.

    ¿Y el coche y el garaje?

    Los daños a tu coche por una inundación extraordinaria los indemniza el Consorcio si el vehículo tenía seguro en vigor, aunque sea a terceros. Te lo explicamos en inundación en garaje o sótano.

    Caso práctico: la DANA en la planta baja de Teresa

    Ejemplo ilustrativo. Tras una DANA, el agua entra en la planta baja de Teresa y destroza el suelo, los muebles y los electrodomésticos. Tiene seguro de hogar en vigor.

    1. Fotografía todo antes de limpiar.
    2. Presenta la solicitud en la web del Consorcio esa misma semana.
    3. Guarda la factura de la empresa que achicó el agua.
    4. El perito visita la vivienda y valora los daños según los capitales de su póliza.

    Resultado: el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza el continente y el contenido dañados. Su aseguradora no interviene, porque se trata de un riesgo extraordinario.

    Qué hacer si no estás de acuerdo con el Consorcio

    1. Pide el informe pericial y la valoración detallada.
    2. Presenta alegaciones por escrito con presupuestos y fotos.
    3. Si persiste el desacuerdo, puedes acudir a un perito propio y, en último término, a la vía judicial. Ver cómo reclamar a una aseguradora.

    Resumen en 5 claves

    • El Consorcio paga los daños por riesgos extraordinarios, como una DANA, un terremoto o una tempestad ciclónica atípica, pero no la lluvia ordinaria ni el granizo.
    • Tienes derecho si en la fecha del siniestro tenías un seguro de hogar, coche, vida o accidentes en vigor y pagado.
    • No hace falta contratar nada aparte: el recargo ya va incluido en tu póliza, y te indemnizan según sus mismos bienes y capitales.
    • La solicitud se presenta en la web del Consorcio, por su teléfono o a través de tu aseguradora o mediador.
    • Fotografía y graba todos los daños antes de limpiar, no tires nada y guarda las facturas de gastos urgentes como el achique.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que contratar algo para que me cubra el Consorcio?
    No. El recargo va incluido en tu póliza.

    ¿Y si no tenía seguro?
    El Consorcio no indemniza bienes sin seguro. En grandes catástrofes, las administraciones pueden aprobar ayudas públicas específicas.

    ¿El Consorcio sube mi seguro?
    No: los siniestros pagados por el Consorcio no deberían computar como partes en tu aseguradora. Ver cuánto sube el seguro de hogar.

    Contenido informativo. Consulta siempre las condiciones vigentes en la web del Consorcio de Compensación de Seguros. No somos mediadores de seguros.

  • Cómo reclamar a una aseguradora: servicio de atención, DGSFP y vía judicial

    Cómo reclamar a una aseguradora: servicio de atención, DGSFP y vía judicial

    Cuando el seguro no paga, paga menos o no contesta, saber cómo reclamar a una aseguradora marca la diferencia entre resignarse y cobrar lo que te corresponde. Esta es la guía principal de nuestra sección de derechos y reclamaciones, y desde aquí enlazamos al resto de artículos.

    Respuesta rápida: para reclamar a una aseguradora hay tres escalones. Primero, una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente (o al defensor del asegurado, si la compañía lo tiene), que debe responder en un plazo máximo de un mes si eres consumidor. Si no responde o no estás de acuerdo, el segundo escalón es el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, gratuito, que emite un informe en unos meses. Si aun así no se resuelve, queda la vía judicial. Durante todo el proceso, vigila el plazo de prescripción: dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas.

    Antes de reclamar: prepara tu caso

    1. Pide la negativa o la oferta por escrito, con el motivo y la cláusula concreta.
    2. Reúne la documentación: póliza completa, recibos, parte del siniestro, fotos, facturas, presupuestos, informes periciales y todas las comunicaciones.
    3. Lee la cláusula que te aplican: ¿está en las condiciones particulares? ¿Destacada y firmada? Ver cláusulas limitativas.
    4. Anota las fechas: siniestro, parte, respuestas. Las necesitarás para los plazos.

    Escalón 1: el servicio de atención al cliente

    Todas las aseguradoras deben tener un servicio de atención al cliente (y algunas, además, un defensor del asegurado independiente). Es obligatorio pasar por aquí antes de ir a la DGSFP.

    • Cómo: por escrito, en la web, por email o por carta, y guarda el justificante.
    • Qué incluir: tus datos, número de póliza y de siniestro, qué pides exactamente y por qué, y los documentos.
    • Plazo de respuesta: como máximo un mes si eres consumidor; en otros casos puede ser de hasta dos meses (consulta la normativa vigente).

    Escalón 2: el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP

    Si el servicio de atención al cliente no responde en plazo o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

    • Es gratuito y no necesitas abogado.
    • Se presenta por la sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o por escrito.
    • Debes aportar la reclamación previa a la aseguradora y su respuesta, o la prueba de que no respondió.
    • Su informe no es vinculante, pero muchas aseguradoras lo siguen y es una prueba útil si vas a juicio.

    Te lo explicamos con plantilla en cómo reclamar ante la DGSFP.

    Novedad pendiente: está en tramitación parlamentaria una Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que unificaría las reclamaciones contra bancos, aseguradoras y entidades de inversión. Mientras no se apruebe y entre en funcionamiento, las reclamaciones contra aseguradoras siguen tramitándose ante la DGSFP.

    Escalón 3: la vía judicial

    Si nada de lo anterior funciona, puedes demandar a la aseguradora.

    • Hasta 2.000 euros puedes presentar la demanda en el juicio verbal sin abogado ni procurador.
    • Por encima, necesitas abogado y, normalmente, procurador.
    • Antes de demandar, la normativa actual exige en muchos casos haber intentado una vía de negociación previa; la reclamación escrita a la aseguradora suele servir (consulta con tu abogado).
    • Usa la defensa jurídica de tu póliza si la tienes. Ver defensa jurídica en tu póliza.

    Tabla: cómo reclamar a una aseguradora paso a paso

    EscalónPlazo de respuestaCoste¿Vinculante?
    Servicio de atención al cliente o defensor del aseguradoUn mes (consumidores)GratisLa aseguradora queda obligada si te da la razón
    Servicio de Reclamaciones de la DGSFPUnos mesesGratisNo, pero tiene mucho peso
    JuzgadoVariableGratis hasta 2.000 € sin abogado; después, honorariosSí

    Plazos que no puedes dejar pasar

    • Prescripción: 2 años en seguros de daños (hogar, coche propio) y 5 años en seguros de personas (vida, accidentes) (artículo 23 de la Ley 50/1980). Ver plazo de prescripción del seguro.
    • Accidentes de tráfico contra la aseguradora del responsable: un año.
    • Interrupción: una reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar. No confíes en que la reclamación ante la DGSFP lo haga por sí sola: envía siempre también un escrito a la compañía.

    Qué puedes reclamar además del importe principal

    • Intereses de demora si la aseguradora se retrasó sin causa justificada (artículo 20). Ver intereses de demora del seguro.
    • Gastos de peritos o presupuestos que hayas tenido que pagar, si procede.

    Caso práctico: la reclamación de Pilar

    Ejemplo ilustrativo. La aseguradora de Pilar rechaza un siniestro por daños por agua alegando falta de mantenimiento.

    1. Pilar pide la negativa por escrito con la cláusula aplicada.
    2. Consigue un informe de un fontanero que acredita que la rotura fue repentina.
    3. Reclama al servicio de atención al cliente, que mantiene el rechazo.
    4. Acude a la DGSFP con toda la documentación.
    5. La DGSFP emite un informe favorable a Pilar y la aseguradora decide pagar.

    Resultado: Pilar cobra sin ir a juicio. Ver rechazo por falta de mantenimiento.

    Resumen en 5 claves

    • El primer paso es siempre una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado, y es obligatorio.
    • Si eres consumidor, la compañía tiene un mes para responderte; si no lo hace o te da la negativa, pasa a la DGSFP.
    • El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es gratuito, no necesitas abogado y su informe pesa aunque no sea vinculante.
    • Vigila la prescripción durante todo el proceso: 2 años en seguros de daños y 5 en seguros de personas.
    • Si nada funciona, queda la vía judicial, donde hasta 2.000 euros puedes demandar sin abogado ni procurador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo reclamar si el seguro es del banco?
    Sí. Reclamas a la aseguradora que emite la póliza; si el problema es de comercialización, también al banco y, en su caso, al Banco de España.

    ¿Necesito abogado para reclamar a la DGSFP?
    No. Puedes hacerlo tú mismo.

    ¿Qué hago si la aseguradora no contesta?
    Pasado el plazo, puedes ir directamente a la DGSFP. Ver la aseguradora no contesta.

    Contenido informativo. No somos abogados ni mediadores de seguros. Para casos complejos, consulta con un profesional.

  • Seguro de hogar barato: qué coberturas recortar y cuáles nunca

    Seguro de hogar barato: qué coberturas recortar y cuáles nunca

    Conseguir un seguro de hogar barato es posible, pero recortar mal puede dejarte sin protección justo cuando la necesitas. La clave es saber qué puedes quitar y qué no. Forma parte de nuestra guía sobre cómo cancelar el seguro de hogar del banco.

    Respuesta rápida: para tener un seguro de hogar barato sin quedarte desprotegido, ajusta el continente al valor de reconstrucción, el contenido a lo que de verdad tienes, añade una franquicia moderada si das pocos partes y quita extras que no usas (asistencia informática, joyas si no tienes, robo fuera de casa). Lo que nunca debes recortar es la responsabilidad civil, los daños por agua, el incendio y un continente suficiente, porque son los siniestros más caros y frecuentes.

    Lo que puedes recortar para un seguro de hogar barato

    Cobertura¿Se puede recortar?Cuándo
    Asistencia informáticaSíSi no la usas
    Joyas y objetos de valorSíSi no tienes
    Robo fuera de casaSíSi no llevas objetos de valor
    Daños estéticosCon cuidadoSi tu vivienda tiene acabados fáciles de igualar
    Rotura de vitrocerámica o placasCon cuidadoSi tu cocina es sencilla
    Ampliaciones de contenidoSíSi tu contenido real es menor
    MascotasSíSi no tienes

    Lo que nunca debes recortar

    • Responsabilidad civil: una fuga que daña a tres vecinos o un accidente en tu casa pueden costar decenas de miles de euros. Ver responsabilidad civil.
    • Daños por agua: es el siniestro más frecuente en España. Ver daños por agua.
    • Incendio y explosión: poco frecuentes, pero devastadores.
    • Continente suficiente: si aseguras de menos, te aplicarán la regla proporcional.
    • Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, granizo.

    Ajusta los capitales, no las coberturas

    Muchas personas pagan de más por tener un continente inflado. Para un seguro de hogar barato:

    1. Continente = coste de reconstrucción, no precio de compra ni valor de mercado.
    2. Contenido = lo que tienes de verdad: haz una lista rápida por estancias.
    3. Revisa la revalorización automática de capitales en cada renovación. Ver renovación del seguro de hogar.

    Ver continente y contenido.

    La franquicia: el atajo más eficaz

    Una franquicia de 100 a 300 euros puede rebajar bastante la prima. Compensa si das pocos partes y puedes asumir pequeñas reparaciones. Te lo explicamos en franquicia en el seguro de hogar.

    Otras formas de pagar menos

    Preguntas que debes hacer antes de contratar

    • ¿Qué límite tiene la responsabilidad civil por siniestro?
    • ¿Incluye la localización de fugas y la reparación de tuberías? Ver localización de fugas.
    • ¿Qué franquicia se aplica y en qué garantías?
    • ¿Hay sublímites para robo, joyas o fenómenos atmosféricos?
    • ¿Cubre el valor de nuevo o el valor real del contenido?
    • ¿Cómo se dan los partes y cuánto tardan en enviar a un profesional?

    Si dos ofertas cuestan parecido, quédate con la que responda mejor a estas preguntas.

    Caso práctico: el seguro de Clara

    Ejemplo ilustrativo. Clara paga 340 euros al año por su seguro de hogar en un piso de 70 m².

    1. Revisa el continente: 140.000 euros, cuando con unos 95.000 cubriría la reconstrucción.
    2. Revisa el contenido: 45.000 euros, cuando sus muebles y aparatos suman unos 25.000.
    3. Quita la asistencia informática y la cobertura de joyas, que no usa.
    4. Añade una franquicia de 150 euros.
    5. Mantiene responsabilidad civil, daños por agua, incendio y daños estéticos.

    Resultado: con su misma compañía, la prima baja a 195 euros. Si además compara con otras, podría bajar algo más. Lo importante: sigue protegida frente a los siniestros más caros.

    Errores al buscar precio

    • Quitar la responsabilidad civil o rebajarla a un límite muy bajo.
    • Asegurar menos continente del necesario para pagar menos.
    • Elegir el más barato sin leer exclusiones y límites.
    • No declarar usos especiales de la vivienda, como el alquiler turístico. Ver seguro de alquiler turístico.

    Resumen en 5 claves

    • El mayor ahorro está en ajustar capitales: continente al coste de reconstrucción y contenido a lo que de verdad tienes en casa.
    • Quita los extras que no usas, como la asistencia informática, las joyas si no tienes o el robo fuera de casa.
    • Nunca recortes la responsabilidad civil, los daños por agua, el incendio ni un continente suficiente: son los siniestros más caros y frecuentes.
    • Una franquicia de 100 a 300 euros puede rebajar bastante la prima si das pocos partes y puedes asumir pequeñas reparaciones.
    • Compara cada año con las mismas coberturas y, si el fraccionado tiene recargo, paga de forma anual.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es mejor un seguro solo de continente?
    Solo si tu contenido tiene poco valor y no quieres responsabilidad civil amplia. Normalmente compensa un seguro completo bien ajustado.

    ¿Puedo reducir coberturas a mitad de año?
    Normalmente en la renovación. Pregunta a tu compañía.

    ¿El seguro más barato paga igual?
    Los plazos legales de pago son los mismos (artículo 18 de la Ley 50/1980), pero las coberturas y límites pueden ser muy distintos. Lee siempre las condiciones.

    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza.

  • Cambiar de seguro de coche con partes: cómo afecta tu historial (SINCO)

    Cambiar de seguro de coche con partes: cómo afecta tu historial (SINCO)

    Muchos conductores creen que cambiar de compañía borra sus partes. No es así: tu historial te acompaña. Saber cómo funciona te ayuda a cambiar de seguro con partes sin sorpresas. Forma parte de nuestra guía sobre cómo cancelar el seguro de hogar del banco.

    Respuesta rápida: puedes cambiar de seguro con partes cuando quieras, en el vencimiento. Las aseguradoras comparten información sobre la siniestralidad de los conductores a través de ficheros del sector (el más conocido es el histórico de siniestros SINCO), así que la nueva compañía conocerá tus partes. Tu aseguradora debe darte un certificado de siniestralidad de los últimos cinco años si lo pides, en un plazo de 15 días hábiles. Declara tus partes con verdad: ocultarlos puede hacer que te reduzcan o te nieguen la indemnización después.

    Qué es el historial de siniestros del sector

    Las aseguradoras participan en ficheros comunes de información sobre siniestros de automóvil. Uno de ellos es el histórico SINCO, gestionado por una entidad del sector, que recoge datos de pólizas y siniestros para valorar el riesgo. Por eso, cuando cambias de compañía, la nueva puede consultar tu historial, siempre dentro de la normativa de protección de datos.

    Tienes derecho a saber qué datos tuyos figuran y a pedir que se corrijan si son erróneos.

    El certificado de siniestralidad

    El artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a la aseguradora a expedir, a petición del tomador, un certificado de los siniestros de los últimos cinco años, en un plazo de 15 días hábiles. Sirve para:

    • Acreditar tu buen historial y conseguir bonificación en la nueva compañía.
    • Comprobar qué partes constan y si son con o sin culpa.
    • Corregir errores: un parte sin culpa registrado como con culpa te encarece el seguro.

    Tabla: cómo influye cada parte

    Tipo de parteEfecto habitual al cambiarQué hacer
    Con culpaTe encarece en la nueva compañíaDeclararlo y comparar varias ofertas
    Sin culpaNormalmente poco o ningún efectoComprueba que consta como sin culpa
    Culpa compartidaPuede encarecerComprueba cómo está registrado
    LunasNormalmente poco efectoDepende de la compañía
    Asistencia en carreteraNormalmente sin efectoDepende de la compañía
    RoboPuede encarecerSegún compañía

    Por qué conviene declarar todos los partes

    Al contratar, la aseguradora te hace preguntas sobre tu historial. La Ley 50/1980 (artículo 10) te obliga a responder con verdad a lo que te pregunten. Si ocultas partes:

    • Puede rescindir el contrato en el mes siguiente a conocerlo.
    • Si hay un siniestro, puede reducir la indemnización en proporción a la prima que debías haber pagado.
    • Si hubo dolo o culpa grave, puede quedar liberada del pago.

    Además, como la compañía puede consultar los ficheros del sector, es muy probable que lo descubra.

    Cómo cambiar de seguro con partes paso a paso

    1. Pide tu certificado de siniestralidad a tu compañía actual, por escrito.
    2. Revisa los partes que constan y si son con o sin culpa. Si hay errores, reclama la corrección.
    3. Pide presupuestos declarando tu historial real. Algunas compañías penalizan más los partes que otras.
    4. Compara coberturas y precio total. Ver 10 formas de pagar menos por tu seguro de coche.
    5. Contrata el nuevo con efecto el día del vencimiento y comunica la baja con un mes de antelación. Ver cómo cancelar el seguro del coche.

    ¿Cuánto tiempo pesan los partes?

    No hay un plazo legal único: cada compañía decide cuántos años de historial tiene en cuenta y cuánto pesa cada parte. El certificado cubre cinco años, y es habitual que los partes más antiguos pesen menos. Tras varios años sin partes, tu perfil mejora claramente. Ver cuánto sube el seguro del coche.

    Caso práctico: el parte mal registrado

    Ejemplo ilustrativo. Sergio quiere cambiar de compañía porque su renovación ha subido mucho. Pide su certificado de siniestralidad.

    1. El certificado muestra dos partes: uno con culpa y otro que él recordaba como sin culpa.
    2. Revisa el segundo: fue un alcance en el que le golpearon por detrás. Ver accidente sin culpa.
    3. Reclama a su compañía con el parte amistoso firmado; corrigen el registro.
    4. Pide presupuestos con el historial correcto.

    Resultado: con solo un parte con culpa, consigue un precio bastante mejor. Si no hubiera revisado el certificado, habría pagado de más en todas las ofertas.

    Resumen en 5 claves

    • Cambiar de compañía no borra tus partes: las aseguradoras comparten el historial de siniestros en ficheros del sector como SINCO.
    • Pide a tu compañía el certificado de siniestralidad de los últimos cinco años; debe dártelo en 15 días hábiles.
    • Revisa ese certificado con lupa, porque un parte sin culpa registrado como con culpa te encarece todas las ofertas.
    • Declara tus partes con verdad: si los ocultas, la nueva aseguradora puede rescindir el contrato o reducirte la indemnización.
    • Pide varios presupuestos con tu historial real, ya que no todas las compañías penalizan igual los partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pueden negar el seguro por tener partes?
    Una compañía puede no aceptarte en su seguro voluntario, pero siempre podrás contratar el seguro obligatorio con alguna aseguradora.

    ¿Qué hago si mi compañía no me da el certificado?
    Pídelo por escrito y, si no responde en 15 días hábiles, reclama al servicio de atención al cliente y al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

    ¿Los partes de otro conductor de mi coche cuentan?
    Normalmente sí, porque van asociados a la póliza. Ver conductor ocasional no declarado.

    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza.