Autor: Julen Escorza

  • ¿Cubre el seguro de hogar la rotura de la vitrocerámica o la placa de inducción?

    ¿Cubre el seguro de hogar la rotura de la vitrocerámica o la placa de inducción?

    Si tienes la vitrocerámica rota, el seguro de hogar puede pagarla según tu póliza. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.

    Respuesta rápida: muchas pólizas de hogar cubren la rotura accidental del cristal de la vitrocerámica o de la placa de inducción, normalmente dentro de la garantía de rotura de cristales o de una garantía específica de «rotura de placas de cocción». Lo que no suelen cubrir son los arañazos, el desgaste ni las averías internas del aparato, salvo que se deban a un daño eléctrico cubierto. Comprueba si tu póliza menciona expresamente la vitrocerámica: si no aparece, puede que no esté incluida.

    ¿Qué garantía del seguro de hogar cubre la vitrocerámica rota?

    La vitrocerámica y la placa de inducción tienen una superficie de vitrocerámica: un material que se comporta como un cristal. Por eso las aseguradoras suelen encuadrar su rotura en:

    • Rotura de cristales. La garantía que cubre lunas, espejos y cristales fijos. Muchas pólizas incluyen expresamente las placas vitrocerámicas e inducción; otras las excluyen [VERIFICAR en tu condicionado].
    • Garantía específica de placas de cocción, en algunas pólizas, con su propio límite.
    • Daños eléctricos, si lo que falla no es el cristal sino la electrónica, por ejemplo tras una subida de tensión. Más información: daños eléctricos.
    • Daños accidentales o «todo riesgo», en las pólizas más completas.

    Otra cuestión es si la placa se considera continente o contenido. Al estar encastrada en la encimera, muchas pólizas la tratan como parte de la cocina (continente); otras, como electrodoméstico (contenido). Importa porque, si solo tienes asegurado uno de los dos, puede quedar fuera. Más información: continente y contenido.

    ¿Cuándo SÍ la paga el seguro?

    • Rotura accidental del cristal: se te cae un bote, una sartén o una olla y el cristal se agrieta o estalla.
    • Rotura por choque térmico accidental, en muchas pólizas.
    • Daño eléctrico que estropea la placa (si tienes esa garantía y el aparato está dentro de los límites).
    • La garantía debe estar incluida y en vigor, y debes comunicarlo en 7 días desde que ocurre (artículo 16 de la Ley 50/1980).

    Normalmente la indemnización incluye la sustitución del cristal o, si no es posible, de la placa, y a veces la mano de obra de instalación [VERIFICAR].

    ¿Cuándo NO la cubre?

    • Arañazos, rayadas y manchas: no son una rotura, son daños estéticos o desgaste.
    • Avería interna por el uso o por fin de vida útil, sin causa externa.
    • Defectos de fabricación: le corresponden a la garantía del fabricante o del vendedor.
    • Rotura intencionada.
    • Placa ya dañada antes de contratar.
    • Limitaciones por antigüedad: algunas pólizas indemnizan aparatos antiguos a valor real, descontando depreciación [VERIFICAR si tienes valor de nuevo o valor real].

    Tabla: quién paga en cada caso

    SituaciónGarantía que actúaQuién paga
    Se cae una olla y agrieta el cristalRotura de cristales / placas de cocciónTu aseguradora, si la placa está incluida
    El cristal estalla por un choque térmico accidentalRotura de cristales / placas de cocciónTu aseguradora [VERIFICAR]
    La placa deja de funcionar tras una subida de tensiónDaños eléctricosTu aseguradora, con los límites de la garantía
    La placa deja de encender por desgasteNingunaTú (o garantía del fabricante si está vigente)
    Arañazos por usar estropajos abrasivosNingunaTú
    Defecto de fábrica en una placa nuevaGarantía legal del productoVendedor / fabricante
    Rotura en un piso de alquiler, causada por el inquilinoContenido o RC del inquilino / continente del propietarioSegún quién tenga asegurada la placa

    ¿Qué ocurre si la placa es de un piso alquilado?

    La placa suele pertenecer al propietario, porque forma parte de la cocina. Si se rompe accidentalmente:

    • El propietario puede dar parte a su seguro si tiene cubierta la rotura de placas.
    • El inquilino que la rompe puede responder frente al propietario, y su seguro de responsabilidad civil puede cubrirlo si incluye la responsabilidad civil como arrendatario [VERIFICAR en la póliza del inquilino].

    Hablad antes de repararla y decidid qué seguro actúa. Más información: seguro de hogar para inquilinos.

    Caso práctico: el bote de cristal en la placa de inducción

    Ejemplo ilustrativo. Andrés saca un bote de conservas del armario superior, se le resbala y cae sobre la placa de inducción. Aparece una grieta de lado a lado. La placa sigue encendiendo, pero no es seguro usarla.

    1. Deja de usarla y la desconecta del cuadro eléctrico. Usar una placa agrietada puede agravar el daño y ser peligroso (artículo 17: deber de aminorar las consecuencias).
    2. Hace fotos de la grieta, de la marca y del modelo de la placa (etiqueta de la parte inferior o manual).
    3. Revisa su póliza: encuentra la garantía «rotura de cristales», que incluye «placas vitrocerámicas y de inducción».
    4. Da el parte al día siguiente con fotos, modelo y fecha de compra si la tiene.
    5. La compañía le ofrece enviar un técnico para sustituir el cristal o, al no haber recambio, reponer la placa por otra de características similares.

    Punto de atención: si el modelo está descatalogado, pregunta si la reposición incluye adaptar el hueco de la encimera. Si la nueva placa no encaja, el coste de adaptación también es consecuencia del siniestro [VERIFICAR si tu póliza lo contempla].

    ¿Reparación, reposición o dinero?

    La aseguradora puede sustituir el pago en dinero por la reparación o reposición del bien, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta (artículo 18 de la Ley 50/1980). Es decir: no te pueden imponer una placa de peor calidad sin tu acuerdo.

    Si te ofrecen una placa de gama inferior o te proponen una cantidad en metálico que no alcanza para comprar una equivalente, puedes negociar.

    Cómo dar el parte

    1. Fotos de la rotura y de la placa completa.
    2. Datos del aparato: marca, modelo, año aproximado, factura si la tienes.
    3. Descripción breve y exacta: «se cayó un bote sobre la placa y se agrietó el cristal».
    4. Plazo: dentro de los 7 días.
    5. No la tires ni la sustituyas antes de que la compañía lo autorice, salvo acuerdo expreso.

    ¿Qué pedir al técnico que revise la placa?

    El informe del técnico es la prueba que decide si te pagan. Pídele que deje por escrito:

    • La causa del daño: impacto, choque térmico, sobretensión o avería interna. Cuanto más concreto, mejor.
    • Si el cristal es reparable o hay que sustituir la placa entera.
    • Si existe recambio del cristal para ese modelo. Si no lo hay, la reposición de la placa completa es consecuencia directa del siniestro.
    • Si la nueva placa encaja en el hueco de la encimera o requiere adaptación.
    • Presupuesto desglosado: material, mano de obra y desplazamiento.

    Si el técnico lo envía la aseguradora, pide copia de su informe. Si lo llamas tú, avisa antes a la compañía para que acepte su presupuesto: algunas pólizas solo cubren reparaciones hechas por su red [VERIFICAR].

    Cómo evitar roturas (y discusiones con el seguro)

    Algunos hábitos reducen el riesgo de rotura y, de paso, te ponen en mejor posición si algún día tienes que reclamar:

    • No guardes botes ni objetos pesados en el armario que queda justo encima de la placa.
    • No uses la placa como encimera para apoyar ollas calientes o cacharros.
    • Evita el contraste térmico brusco: no eches agua fría sobre la superficie caliente.
    • Limpia con productos específicos y rasqueta de vitrocerámica. Los arañazos no están cubiertos, y una superficie muy rayada puede llevar al perito a hablar de «desgaste».
    • Guarda la factura y el manual de la placa en una carpeta con los papeles del seguro. Te ahorrará tiempo si tienes que dar un parte.

    Si la placa ya tiene un pequeño desconchón o grieta, no esperes: una grieta pequeña puede crecer y, si comunicas el daño meses después, la aseguradora puede discutir cuándo se produjo.

    Qué hacer si te la rechazan

    1. Pide el motivo por escrito, con la cláusula aplicada.
    2. Revisa el condicionado: ¿menciona las placas en la garantía de cristales o en la de daños eléctricos? ¿Hay una exclusión expresa?
    3. Comprueba si la exclusión es válida: debe estar destacada y aceptada por escrito (artículo 3).
    4. Si te dicen que es «desgaste» y tú sabes que fue un golpe, aporta pruebas: fotos del punto de impacto, el objeto que cayó.
    5. Si discrepas del valor que te ofrecen, pide un contraperito (artículo 38).
    6. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente y, si no te dan solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP [VERIFICAR si esta función la ha asumido ya la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero].
    7. Si la placa es nueva y falla sin golpe, reclama la garantía legal al vendedor: no es un asunto del seguro.

    Resumen en 5 claves

    • Si se te cae una olla o un bote y se agrieta el cristal, muchas pólizas lo pagan dentro de la garantía de rotura de cristales.
    • Busca que tu póliza mencione expresamente las placas vitrocerámicas o de inducción: si no aparecen, puede que no estén incluidas.
    • Los arañazos, las manchas y las averías internas por desgaste no cuentan como rotura, así que no te los van a cubrir.
    • Si la placa deja de funcionar tras una subida de tensión, lo que actúa es la garantía de daños eléctricos, no la de cristales.
    • Da el parte en 7 días con fotos, marca, modelo y fecha de compra, y no tires la placa hasta que la compañía lo autorice.

    Preguntas frecuentes

    ¿La vitrocerámica es continente o contenido? Depende de la póliza. Muchas la incluyen en el continente por estar encastrada en la cocina; otras, en el contenido como electrodoméstico. Busca la definición en el condicionado general.

    ¿Me cubre el horno o la campana? Solo si están incluidos en la garantía correspondiente (daños eléctricos, daños accidentales). La rotura de cristales no suele cubrir el horno salvo que lo diga expresamente [VERIFICAR].

    ¿Tengo franquicia en la rotura de cristales? Algunas pólizas aplican franquicia a esta garantía. Revisa tus condiciones particulares. Más información: franquicia en el seguro de hogar.

    ¿Puedo elegir el técnico? Normalmente la compañía envía sus propios reparadores. Si prefieres uno tuyo, pregunta si te reembolsan la factura y con qué límite antes de encargar nada.


    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.

  • ¿El seguro de hogar cubre las goteras? Cuándo sí, cuándo no y cómo reclamarlas

    ¿El seguro de hogar cubre las goteras? Cuándo sí, cuándo no y cómo reclamarlas

    Esta guía resume cómo responde el seguro de hogar ante las goteras. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.

    Respuesta rápida: sí, el seguro de hogar suele cubrir los daños que causa una gotera cuando la entrada de agua es accidental e imprevista, por ejemplo por una teja desplazada por el viento o una tubería rota. No suele cubrirla cuando la causa es la falta de mantenimiento, el desgaste o un problema que ya existía. Y ojo: casi siempre te pagan los daños que provoca el agua, pero no necesariamente la reparación del origen de la gotera.

    Vamos a ver cada caso, quién paga según de dónde venga el agua y cómo reclamar si te dicen que no.

    ¿Qué garantía del seguro de hogar cubre las goteras?

    Una gotera puede entrar por dos garantías distintas, y la diferencia importa:

    • Daños por agua. Cubre el agua que procede de conducciones, tuberías, depósitos o instalaciones: una bajante rota, un desagüe atascado de la terraza del vecino, una fuga en la cubierta por rotura de una canalización.
    • Fenómenos atmosféricos. Cubre el agua de lluvia que entra por un daño causado por el propio temporal. Muchas pólizas exigen que la lluvia o el viento superen una determinada intensidad, medida por organismos oficiales [VERIFICAR umbral en tu condicionado].

    Si la lluvia entra por una fisura antigua del tejado sin que haya habido un temporal, la aseguradora suele encuadrarla como falta de mantenimiento. Si entra porque un vendaval ha levantado las tejas, lo lógico es que actúe fenómenos atmosféricos.

    ¿Cuándo SÍ las paga el seguro?

    En líneas generales, la gotera estará cubierta cuando se den estas condiciones:

    • La causa es accidental y súbita: se produce de forma imprevista, no por un deterioro que se viene arrastrando.
    • No existía cuando contrataste el seguro.
    • La garantía correspondiente (daños por agua o fenómenos atmosféricos) está incluida en tu póliza.
    • Comunicas el siniestro en plazo: 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé más (artículo 16 de la Ley 50/1980).

    Lo que se indemniza normalmente es: el techo o la pared dañados, la pintura, los suelos afectados y los muebles o enseres que se hayan estropeado.

    ¿Cuándo NO las cubre?

    Los motivos de rechazo más frecuentes son:

    • Falta de mantenimiento. Tejas rotas desde hace años, impermeabilización de la terraza caducada, canalones llenos de hojas.
    • Deterioro progresivo. Manchas antiguas que demuestran que el agua lleva mucho tiempo entrando.
    • Defectos de construcción. Una cubierta mal ejecutada desde el origen.
    • Daños previos. Goteras que ya existían antes de contratar.
    • Reparación del origen. Muchas pólizas excluyen el coste de reparar el tejado, la tubería o la impermeabilización en sí, y solo pagan los daños causados por el agua [VERIFICAR en el condicionado; algunas incluyen la reparación del punto de origen].

    Importante: si la aseguradora alega «falta de mantenimiento», es ella quien debe justificarlo. No basta con afirmarlo. Pide siempre el informe del perito. Lo explicamos en El seguro rechaza mi siniestro por falta de mantenimiento.

    ¿Quién paga si la gotera viene del vecino o de la comunidad?

    Depende de dónde esté el origen:

    • Del piso de arriba (una terraza privativa, un baño, una tubería de su vivienda): responde el vecino y, en la práctica, su seguro a través de la responsabilidad civil. Tu seguro puede adelantarte la reparación y luego reclamar a la compañía del vecino (subrogación, artículo 43 de la Ley 50/1980).
    • De la cubierta o fachada del edificio: son elementos comunes, así que responde la comunidad de propietarios y su póliza. Tu seguro puede actuar igualmente por tus daños interiores [VERIFICAR según póliza].
    • De tu propia cubierta (vivienda unifamiliar): responde tu seguro, siempre que no sea falta de mantenimiento.

    Tabla: situación, garantía y quién paga

    SituaciónGarantía que actúaQuién paga
    Un vendaval levanta tejas de tu chalet y entra lluviaFenómenos atmosféricosTu aseguradora (si se superan los umbrales de la póliza)
    Gotera por tejas rotas desde hace añosNinguna (falta de mantenimiento)Tú
    Se atasca el desagüe de la terraza del vecino de arribaDaños por agua / RC del vecinoSeguro del vecino (o el tuyo, que luego le reclama)
    Filtración desde la cubierta común del edificioDaños por agua / RC de la comunidadSeguro de la comunidad
    Rotura de una bajante comunitariaDaños por aguaSeguro de la comunidad
    Gotera por una tubería de tu propia viviendaDaños por aguaTu aseguradora (daños); la reparación de la tubería, según póliza
    Entrada de agua por una lluvia torrencial extraordinaria (DANA)Riesgos extraordinariosConsorcio de Compensación de Seguros [VERIFICAR requisitos]
    Gotera que ya existía al contratarNingunaTú

    ¿Qué pasa con las goteras durante una DANA o un temporal extraordinario?

    Cuando el temporal tiene carácter extraordinario (inundación extraordinaria, tempestad ciclónica atípica, entre otros), los daños no los paga tu aseguradora sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Para ello, tu póliza de hogar debe estar en vigor y al corriente de pago, porque el recargo del Consorcio va incluido en el recibo [VERIFICAR requisitos vigentes en la web del Consorcio].

    Distinguir si tu gotera es «ordinaria» o «extraordinaria» no te corresponde a ti: da parte a tu compañía y, si es un evento extraordinario, te indicarán cómo tramitarlo con el Consorcio.

    Caso práctico: la gotera después de la tormenta

    Ejemplo ilustrativo. Javier vive en el último piso de un edificio. Tras una noche de lluvia intensa aparece una mancha húmeda en el techo del dormitorio que empieza a gotear.

    1. Minimiza daños: coloca un cubo, aparta los muebles y protege el colchón (artículo 17 de la Ley 50/1980: el deber de aminorar las consecuencias del siniestro).
    2. Documenta: fotos del techo, de la mancha, del cubo con agua y de los muebles afectados. Anota la fecha y la hora.
    3. Avisa al administrador de la finca: la cubierta es un elemento común, así que debe dar parte al seguro de la comunidad.
    4. Da parte a su propio seguro por los daños en su interior (techo, pintura, colchón), dentro de los 7 días.
    5. Guarda el parte meteorológico de ese día si la lluvia fue fuerte; puede ser útil para la garantía de fenómenos atmosféricos.

    Resultado habitual: el seguro de la comunidad repara la cubierta; los daños interiores los cubre el seguro de la comunidad o el de Javier, según se pongan de acuerdo. Si el perito de la comunidad alega que la cubierta estaba deteriorada, la reparación de la cubierta la tendrá que asumir la comunidad, pero eso no debería impedir que Javier cobre sus daños.

    Cómo dar el parte de una gotera paso a paso

    1. Actúa rápido. Cuanto antes se detecta, menos daño y menos discusión sobre si es un problema «antiguo».
    2. Llama al teléfono de asistencia si hay agua entrando: muchas pólizas incluyen reparaciones de urgencia.
    3. Da el parte por escrito (web, app o email) y guarda el número de siniestro.
    4. Describe la causa probable sin especular: «entrada de agua por el techo tras la lluvia del día X». No digas «ya había humedad antes» si no es cierto, pero tampoco ocultes datos: si incumples el deber de informar con dolo o culpa grave, puedes perder la indemnización (artículo 16).
    5. No repares nada importante hasta que venga el perito, salvo lo necesario para evitar que el daño vaya a más. Guarda los restos de lo que retires.
    6. Pide copia del informe pericial cuando lo tengan.

    Más detalle en Cómo dar un parte al seguro de hogar paso a paso.

    Qué hacer si te rechazan la gotera

    1. Exige el motivo por escrito, con la cláusula concreta de la póliza que aplican.
    2. Revisa si la exclusión es válida. Las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas y aceptadas por escrito (artículo 3 de la Ley 50/1980).
    3. Rebate la «falta de mantenimiento» con pruebas: facturas de revisiones del tejado, actas de la comunidad sobre obras en la cubierta, fotos anteriores sin manchas.
    4. Pide un contraperito si discrepas de la causa o de la valoración (artículo 38, peritación contradictoria).
    5. Reclama al servicio de atención al cliente de la aseguradora por escrito.
    6. Acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP si no te responden o te dan la razón [VERIFICAR si esta función la ha asumido ya la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero].
    7. No dejes pasar dos años: es el plazo de prescripción en seguros de daños (artículo 23).

    Resumen en 5 claves

    • Una gotera suele estar cubierta cuando el agua entra de forma accidental e imprevista, como por una teja que levanta el viento o una tubería rota.
    • Si la causa es falta de mantenimiento, desgaste o un problema que ya existía al contratar, lo normal es que te la rechacen.
    • Cuando el agua viene del piso de arriba, responde el vecino a través de la responsabilidad civil de su seguro; si viene de la cubierta, la comunidad.
    • Muchas pólizas pagan los daños que causa el agua, pero no la reparación del tejado o de la tubería que originó la gotera.
    • Da parte en un plazo de 7 días, con fotos fechadas, y no hagas reparaciones importantes hasta que pase el perito.

    Preguntas frecuentes

    ¿El seguro paga la reparación del tejado? Depende de tu póliza. Muchas pagan los daños interiores que provoca el agua pero no la reparación del tejado en sí, salvo que el daño al tejado lo haya causado un fenómeno atmosférico cubierto [VERIFICAR en el condicionado].

    Soy inquilino y tengo una gotera. ¿A quién aviso? Avisa al propietario por escrito: la reparación de la vivienda le corresponde a él y a su seguro. Tus muebles y enseres dañados los cubre tu seguro de contenido, si lo tienes.

    ¿Cuánto tarda el seguro en pagar una gotera? Debe pagar al terminar la peritación y, en todo caso, abonar el importe mínimo que pueda deber en 40 días desde que recibe tu declaración (artículo 18).

    ¿Me subirán el seguro por dar un parte por gotera? Puede ocurrir en la renovación, pero no es automático.


    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.

  • Qué cubre el seguro de hogar y qué no: guía completa con ejemplos reales

    Qué cubre el seguro de hogar y qué no: guía completa con ejemplos reales

    En esta guía te explicamos qué cubre el seguro de hogar y qué no, con ejemplos reales.

    Respuesta rápida: el seguro de hogar cubre los daños accidentales e imprevistos en tu vivienda (continente) y en tus bienes (contenido), además de los daños que causes a otros (responsabilidad civil). No cubre, por regla general, el desgaste, la falta de mantenimiento ni los daños que ya existían al contratar. Lo que realmente tienes cubierto depende de las garantías y los límites que figuran en tu póliza, no del nombre comercial del seguro.

    Esta guía te explica cómo leer tu póliza, qué garantías son habituales, qué exclusiones te encontrarás casi siempre y qué hacer si la aseguradora te dice que no.

    ¿Qué cubre el seguro de hogar exactamente?

    Un seguro de hogar protege dos cosas distintas, y conviene no confundirlas:

    • Continente: la vivienda en sí. Paredes, suelos, techos, instalaciones fijas de agua, luz y gas, puertas, ventanas, armarios empotrados y, en muchas pólizas, la cocina amueblada.
    • Contenido: lo que hay dentro y puedes llevarte en una mudanza. Muebles, electrodomésticos, ropa, aparatos electrónicos, objetos personales.

    A estos dos bloques se suma casi siempre la responsabilidad civil: los daños que tú, tu familia o tu vivienda causéis a otras personas. Por ejemplo, una fuga que inunda al vecino de abajo.

    Si eres propietario, necesitas asegurar continente y contenido. Si vives de alquiler, lo normal es que el casero asegure el continente y tú el contenido y tu responsabilidad civil. Lo explicamos en detalle en Seguro de hogar para inquilinos.

    Garantías habituales

    Cada compañía agrupa y nombra las coberturas a su manera. Estas son las garantías que aparecen en la gran mayoría de pólizas:

    • Incendio, explosión y caída de rayo. La cobertura más básica y la más antigua.
    • Daños por agua. Fugas, roturas de tuberías, desbordamientos y filtraciones accidentales. Es la garantía que más se utiliza. Más información: daños por agua en el seguro de hogar.
    • Fenómenos atmosféricos. Lluvia, viento, granizo o nieve, normalmente a partir de ciertos umbrales de intensidad que fija la póliza [VERIFICAR umbrales en cada condicionado].
    • Daños eléctricos. Averías en instalaciones y aparatos por subidas de tensión o cortocircuitos. Más información: daños eléctricos.
    • Robo y expoliación. Sustracción de bienes con violencia o fuerza, dentro de la vivienda y, a veces, fuera. Más información: ¿Cubre el robo fuera de casa?.
    • Rotura de cristales, lunas y sanitarios. Más información: rotura de cristales, mamparas y sanitarios.
    • Responsabilidad civil. Daños a terceros. Más información: responsabilidad civil del seguro de hogar.
    • Defensa jurídica. Asesoramiento y reclamaciones legales relacionadas con la vivienda.
    • Asistencia en el hogar. Cerrajería, fontanería urgente, electricista, a veces con horas de mano de obra incluidas.

    Algunas pólizas más completas añaden daños estéticos, rotura de vitrocerámica, bienes refrigerados, daños accidentales o una modalidad «todo riesgo».

    ¿Qué no cubre el seguro de hogar?

    Aquí es donde se generan la mayoría de conflictos. Las exclusiones más habituales son:

    • Falta de mantenimiento o desgaste. Una junta de la ducha deteriorada desde hace años o una tubería corroída por el paso del tiempo.
    • Daños previos a la contratación. Si la gotera ya estaba cuando firmaste, no es un siniestro nuevo.
    • Daños intencionados del propio asegurado.
    • Defectos de construcción o vicios ocultos de la vivienda.
    • Humedades por condensación. Más información: ¿Cubre el seguro las humedades por condensación?.
    • Riesgos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias o terremotos, que no paga tu aseguradora sino el Consorcio de Compensación de Seguros.
    • Objetos de valor por encima de un límite (joyas, obras de arte) si no los has declarado expresamente [VERIFICAR límite en cada póliza].

    Una advertencia importante: que una exclusión aparezca en la póliza no siempre significa que sea válida. Según el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito. Si no lo están, puedes discutir su aplicación.

    Tabla: qué cubre según la situación

    SituaciónGarantía que actúaQuién paga
    Se rompe una tubería y moja el suelo de tu salónDaños por agua (continente)Tu aseguradora
    Tu lavadora inunda al vecino de abajoResponsabilidad civilTu aseguradora (al vecino)
    El vecino de arriba te inundaDaños por agua / RC del vecinoTu aseguradora o la del vecino [VERIFICAR convenio entre aseguradoras]
    Un rayo quema la televisiónDaños eléctricos o incendioTu aseguradora, si el aparato está cubierto
    Te entran a robar forzando la puertaRobo (contenido) + continente (puerta)Tu aseguradora
    Gotera por tejas rotas de tu casa unifamiliarFenómenos atmosféricos / daños por aguaTu aseguradora, salvo falta de mantenimiento
    Gotera por la cubierta del edificioDaños por aguaSeguro de la comunidad, normalmente
    Moho por condensación en el bañoNormalmente ningunaTú
    Inundación extraordinaria por una DANARiesgos extraordinariosConsorcio de Compensación de Seguros

    ¿Cuánto paga el seguro cuando hay un siniestro?

    La indemnización nunca puede superar el daño real sufrido. El artículo 26 de la Ley 50/1980 establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injustificado para el asegurado.

    Además, hay tres factores que reducen lo que cobras:

    1. La suma asegurada. Es el límite máximo que pagará la compañía (artículo 27 de la Ley 50/1980).
    2. El infraseguro. Si has asegurado tu vivienda por menos de lo que vale, se aplica la regla proporcional del artículo 30, y te pagarán solo una parte del daño. Lo explicamos en Regla proporcional en el seguro de hogar.
    3. La franquicia. La parte del daño que asumes tú, si tu póliza la tiene. Más información: franquicia en el seguro de hogar.

    Revisa también si tu póliza indemniza a valor de nuevo (lo que cuesta comprar hoy el objeto) o a valor real (descontando el uso). La diferencia en electrodomésticos y muebles con años puede ser muy grande.

    ¿Qué plazos tienes que cumplir?

    • Comunicar el siniestro: tienes 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé un plazo mayor (artículo 16 de la Ley 50/1980). Si te retrasas, la aseguradora puede reclamarte los daños que ese retraso le haya causado, pero no pierde automáticamente la obligación de pagar.
    • Minimizar los daños: debes hacer lo razonable para que el daño no vaya a más, como cerrar la llave de paso (artículo 17). Los gastos que hagas para ello los cubre la aseguradora.
    • Pago de la indemnización: la compañía debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones. En cualquier caso, dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber (artículo 18).
    • Intereses de demora: si no paga en tres meses desde el siniestro, o no abona ese importe mínimo en 40 días, incurre en mora y debe pagar intereses (artículo 20).
    • Prescripción: en los seguros de daños, las acciones prescriben a los dos años (artículo 23).

    Caso práctico: la fuga del lavavajillas

    Ejemplo ilustrativo. Marta vive en un piso en propiedad. Un sábado por la noche, el latiguillo del lavavajillas se suelta y el agua se extiende por la cocina y el pasillo. El parqué se levanta y el agua llega al techo del vecino de abajo.

    Qué hace bien Marta:

    1. Cierra la llave de paso y seca lo que puede (cumple el deber de minimizar daños).
    2. Hace fotos y vídeos del agua, del latiguillo suelto y del parqué antes de tocar nada.
    3. Llama a la asistencia de su seguro esa misma noche y da el parte al día siguiente, dentro del plazo de 7 días.
    4. Avisa al vecino y le pide que dé también parte a su seguro.

    Qué cubre su póliza:

    • Daños por agua (continente): reparación del parqué dañado.
    • Responsabilidad civil: reparación del techo del vecino.
    • Localización y reparación de la avería: depende de la póliza. Algunas cubren el latiguillo; otras solo los daños que causa el agua [VERIFICAR en el condicionado].

    Lo que puede discutir: si el perito solo quiere reparar las lamas mojadas y el resto del parqué no casa, entra en juego la garantía de daños estéticos, si la tiene. Más información: daños estéticos en el seguro de hogar.

    Cómo saber qué cubre tu seguro de hogar

    Busca estos tres documentos:

    1. Condiciones particulares. Tu nombre, tu vivienda, las sumas aseguradas de continente y contenido, las garantías contratadas y la franquicia.
    2. Condiciones generales (condicionado general). Las definiciones, las coberturas y las exclusiones. Aquí está la letra pequeña.
    3. Condiciones especiales, si las hay. Pactos concretos que modifican lo anterior.

    Consejo práctico: abre el condicionado general en el ordenador y busca con Ctrl+F las palabras «excluido», «no quedan cubiertos» y «límite». En diez minutos sabrás más de tu seguro que la mayoría de asegurados.

    Qué hacer si no te cubren el siniestro

    Si la aseguradora rechaza tu siniestro o te ofrece menos de lo que crees justo, sigue este orden:

    1. Pide el rechazo por escrito y con el motivo concreto y la cláusula en la que se basa.
    2. Comprueba la cláusula. Si es limitativa, ¿está destacada y firmada por ti? Si no lo está, alega el artículo 3 de la Ley 50/1980.
    3. Solicita el informe pericial. Tienes derecho a conocer en qué se basa la valoración.
    4. Si no estás de acuerdo con la valoración, puedes nombrar tu propio perito. El artículo 38 regula la peritación contradictoria.
    5. Reclama al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de la compañía, por escrito.
    6. Si no te responden o te dan la razón, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP [VERIFICAR si esta función la ha asumido ya la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero] y, en último término, a la vía judicial.
    7. Vigila los plazos: dos años de prescripción en seguros de daños (artículo 23).

    Guarda siempre una copia de todo lo que envías y recibes.

    Resumen en 5 claves

    • Lo que de verdad tienes cubierto depende de las garantías y los límites de tu póliza, no del nombre comercial del seguro.
    • Por regla general, protege los daños accidentales en tu vivienda (continente), en tus bienes (contenido) y los que causes a otros.
    • El desgaste, la falta de mantenimiento, los daños previos y las humedades por condensación suelen quedarse fuera.
    • Lo que cobras depende de la suma asegurada, de la franquicia y de si te aplican la regla proporcional por infraseguro.
    • Si te rechazan un siniestro, pide la negativa por escrito con la cláusula concreta y recuerda que tienes dos años para reclamar.

    Preguntas frecuentes

    ¿El seguro de hogar es obligatorio? No por ley para una vivienda particular. Sí suele exigirse al firmar una hipoteca, pero solo la cobertura de incendio y daños sobre el continente, y no tiene por qué contratarse con el banco [VERIFICAR requisito concreto de la Ley de Crédito Inmobiliario].

    ¿Cubre el seguro de hogar los objetos que llevo fuera de casa? Algunas pólizas cubren el robo fuera de la vivienda con un límite. Más información: ¿El seguro de hogar cubre el robo fuera de casa?.

    ¿Me pueden subir la prima después de un parte? La compañía puede revisar la prima en la renovación.


    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.


  • Cláusulas limitativas en el seguro: cuándo no son válidas

    Cláusulas limitativas en el seguro: cuándo no son válidas

    Muchos rechazos de siniestros se basan en una línea escondida en las condiciones generales. Si esa línea es una de las cláusulas limitativas y no cumple los requisitos legales, no te la pueden aplicar. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

    Respuesta rápida: las cláusulas limitativas son las que restringen, condicionan o modifican tus derechos como asegurado una vez que el riesgo está cubierto (por ejemplo, una franquicia alta, un sublímite o una exclusión de un supuesto que normalmente estaría incluido). Según el artículo 3 de la Ley 50/1980, para ser válidas deben estar destacadas de modo especial y específicamente aceptadas por escrito por ti. Si no cumplen estos requisitos, no son oponibles: la aseguradora no puede aplicarlas. Y las cláusulas lesivas para el asegurado son nulas en todo caso.

    Cláusulas delimitadoras, limitativas y lesivas

    TipoQué hacenRequisitosEjemplo
    DelimitadorasDefinen qué riesgo se cubre, en qué cuantía, plazo y ámbitoClaridad y precisión«Este seguro cubre daños por agua en la vivienda asegurada»
    LimitativasRestringen derechos del asegurado dentro del riesgo cubiertoDestacadas y aceptadas por escrito«No se cubren los daños por agua si la vivienda está deshabitada más de 30 días»
    LesivasDesequilibran el contrato en perjuicio del asegurado de forma injustificadaSon nulas siempreReducir el plazo legal para reclamar

    La línea entre delimitadoras y cláusulas limitativas no siempre es clara: los tribunales la analizan caso por caso, y en caso de duda interpretan a favor del asegurado.

    Los tres requisitos legales

    1. Destacadas de modo especial: en negrita, con un tipo de letra o un recuadro que las haga visibles, no perdidas entre el texto general.
    2. Específicamente aceptadas por escrito: con tu firma, normalmente en las condiciones particulares o en un documento junto a ellas. No basta una firma genérica al final de un documento largo.
    3. Redacción clara, concreta y sencilla: las condiciones deben poder entenderse sin dificultad.

    Si falta alguno de estos requisitos, la cláusula no te vincula (artículo 3 de la Ley 50/1980).

    Ejemplos habituales de cláusulas limitativas

    • Exclusiones por desgaste o falta de mantenimiento demasiado amplias. Ver falta de mantenimiento.
    • Sublímites para joyas, dinero o determinados bienes. Ver robo en casa.
    • Franquicias especiales, por ejemplo para conductores jóvenes no declarados. Ver conductor ocasional no declarado.
    • Definiciones restrictivas de invalidez en seguros de vida. Ver seguro de vida con invalidez.
    • Exclusión por vivienda deshabitada un número de días.
    • Exigencias de medidas de seguridad para cubrir el robo.

    Cómo comprobar si te pueden aplicar una de las cláusulas limitativas

    1. Pide la cláusula concreta por escrito a la aseguradora.
    2. Busca dónde está: ¿en las condiciones particulares o solo en las generales?
    3. Mira si está destacada: negrita, recuadro, letra diferente.
    4. Comprueba tu firma: ¿firmaste específicamente esa cláusula o solo el documento en general?
    5. Revisa si tienes copia de lo que firmaste al contratar.

    Otras normas que te protegen

    Además de la Ley de Contrato de Seguro, la normativa de condiciones generales de la contratación y la de defensa de los consumidores declaran nulas las cláusulas abusivas y obligan a interpretar las dudas a favor del consumidor.

    Caso práctico: la vivienda «deshabitada»

    Ejemplo ilustrativo. Durante un viaje de seis semanas, una fuga daña la vivienda de Lola. La aseguradora rechaza el siniestro porque la póliza excluye los daños por agua si la casa está deshabitada más de 30 días.

    1. Lola pide la cláusula: está en las condiciones generales, en letra normal.
    2. Revisa las condiciones particulares que firmó: no aparece esa exclusión.
    3. Reclama alegando que se trata de una de las cláusulas limitativas que no está destacada ni aceptada por escrito.
    4. Acude a la DGSFP con toda la documentación. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.

    Resultado: en casos así, es habitual que la reclamación prospere y la aseguradora acabe pagando. Si la exclusión hubiera estado destacada y firmada, la discusión habría sido mucho más difícil.

    Resumen en 5 claves

    • Una cláusula limitativa recorta tus derechos dentro de un riesgo que sí está cubierto, como una franquicia alta o un sublímite.
    • Para que sea válida debe estar destacada de modo especial y aceptada por escrito de forma específica, no con una firma genérica.
    • Si falta alguno de esos requisitos, la aseguradora no puede aplicártela aunque aparezca en las condiciones generales.
    • Las cláusulas lesivas, que desequilibran el contrato en tu contra, son nulas en cualquier caso.
    • Si te rechazan un siniestro, pide la cláusula por escrito y comprueba dónde está, si está destacada y si la firmaste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Firmar «he leído y acepto las condiciones generales» es suficiente?
    Normalmente no para las cláusulas limitativas: la aceptación debe ser específica.

    ¿Y si no tengo copia de lo que firmé?
    Pídela a la aseguradora: debe entregarte la póliza completa.

    ¿Dónde reclamo?
    Al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

    Contenido informativo. La calificación de una cláusula depende de cada caso: consulta con un profesional si hay mucho en juego. No somos abogados ni mediadores de seguros.

  • Daños por agua en el seguro de hogar: coberturas, exclusiones y límites habituales

    Daños por agua en el seguro de hogar: coberturas, exclusiones y límites habituales

    Los daños por agua son la garantía que más se usa del seguro de hogar. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.

    Respuesta rápida: la garantía de daños por agua cubre los daños que sufre tu vivienda y tus bienes cuando el agua se escapa de forma accidental de tuberías, desagües, depósitos o electrodomésticos, ya sea de tu casa o de la de un vecino. No cubre, por regla general, el desgaste de las instalaciones, las humedades por condensación ni los problemas que ya existían. Y hay un matiz clave: no siempre incluye localizar y reparar la avería que causó el escape; eso depende de tu póliza.

    ¿Qué son los daños por agua en un seguro de hogar?

    En el lenguaje de las pólizas, los daños por agua son los perjuicios materiales causados por escapes, filtraciones o desbordamientos de agua procedentes de:

    • Conducciones y tuberías de agua, calefacción o desagüe.
    • Aparatos conectados a la red: lavadora, lavavajillas, calentador, caldera.
    • Depósitos y acuarios, en muchas pólizas.
    • Viviendas de terceros (vecinos) o de elementos comunes del edificio.
    • Omisión del cierre de grifos o llaves de paso, cuando la póliza lo incluye expresamente [VERIFICAR en tu condicionado].

    El agua de lluvia que entra por un daño del temporal suele ir por otra garantía: fenómenos atmosféricos. Más información: ¿El seguro de hogar cubre las goteras?.

    ¿Qué incluye la cobertura?

    Una garantía completa de daños por agua suele tener hasta cuatro partes. Revisa cuáles tienes:

    1. Daños materiales. Suelos, paredes, techos, muebles, electrodomésticos y enseres dañados por el agua. Es el núcleo de la garantía.
    2. Localización de la fuga. El coste de encontrar de dónde sale el agua, que a veces obliga a abrir paredes o suelos.
    3. Reparación de la avería. Arreglar el tramo de tubería roto o el elemento que falló.
    4. Exceso de consumo de agua. El sobrecoste en la factura por la fuga, en algunas pólizas y con límite [VERIFICAR límite].

    Muchas pólizas básicas solo incluyen la primera parte, o incluyen la segunda y la tercera únicamente si la fuga ha causado daños visibles. Por eso dos seguros con el mismo nombre de garantía pueden pagar cantidades muy distintas.

    ¿Qué suele quedar excluido?

    • Desgaste, corrosión o deterioro generalizado de las tuberías. Algunas pólizas sí reparan el tramo concreto que ha fallado, aunque excluyen la sustitución de toda la instalación.
    • Falta de mantenimiento: juntas de ducha o bañera deterioradas, sellados en mal estado.
    • Humedades por condensación o por capilaridad. Más información: ¿Cubre el seguro las humedades por condensación?.
    • Filtraciones lentas que se han producido durante mucho tiempo.
    • Daños con origen en piscinas, pozos, fosas sépticas, redes de riego o sumideros, habituales en las exclusiones.
    • Heladas en viviendas deshabitadas, en algunas pólizas.
    • Reparación de aparatos que fallan por avería propia (por ejemplo, una lavadora rota por dentro); se paga el daño que causa el agua, no la lavadora.

    Recuerda: las exclusiones que limitan tus derechos solo son válidas si están destacadas en la póliza y aceptadas específicamente por escrito (artículo 3 de la Ley 50/1980).

    Tabla: quién paga en cada caso

    SituaciónGarantía que actúaQuién paga
    Se suelta el latiguillo de la lavadora y moja tu sueloDaños por agua (continente/contenido)Tu aseguradora
    El agua de tu lavadora llega al piso de abajoResponsabilidad civilTu aseguradora (al vecino)
    Una tubería del vecino de arriba te inundaDaños por agua / RC del vecinoSeguro del vecino (o el tuyo, que luego reclama)
    Se rompe una bajante comunitariaDaños por agua / RC comunidadSeguro de la comunidad
    Fuga oculta en una tubería empotrada de tu casaDaños por agua + localización y reparación (si las tienes)Tu aseguradora
    Te dejas un grifo abierto y se inunda el bañoDaños por agua (si incluye omisión de cierre)Tu aseguradora [VERIFICAR]
    Moho en paredes por falta de ventilaciónNinguna (condensación)Tú
    Tubería corroída que lleva años goteandoNormalmente ninguna (desgaste)Tú, salvo que la póliza cubra el tramo
    Agua desde el riego del jardínNormalmente excluidaTú

    Límites que debes revisar

    No se pueden dar cifras universales: cada compañía fija las suyas. Busca en tus condiciones particulares y generales:

    • Suma asegurada de continente y contenido. Es el máximo global. Si está por debajo del valor real, te aplicarán la regla proporcional (artículo 30 de la Ley 50/1980). Más información: regla proporcional en el seguro de hogar.
    • Límite para localización y reparación de la avería [VERIFICAR importe].
    • Límite para exceso de consumo de agua [VERIFICAR importe].
    • Franquicia, si tu póliza la tiene. Más información: franquicia en el seguro de hogar.
    • Porcentaje de cobertura en algunas modalidades básicas, que cubren solo una parte del daño [VERIFICAR modalidad].

    ¿Cubre el seguro los daños por agua del vecino?

    Sí, por dos vías:

    • Si el vecino te causa daños, responde él. En la práctica, su seguro a través de la responsabilidad civil. Tu seguro también puede atenderte y después reclamar a la compañía del vecino (artículo 43, subrogación).
    • Si tú causas daños al vecino, responde tu garantía de responsabilidad civil. El vecino incluso puede reclamar directamente a tu aseguradora (artículo 76, acción directa del perjudicado).

    Entre compañías existen acuerdos para tramitar estos casos con agilidad [VERIFICAR el convenio vigente entre aseguradoras para daños por agua]. Para ti, lo práctico es dar parte a tu seguro siempre, sea cual sea el origen.

    Caso práctico: la mancha que crece en la pared del baño

    Ejemplo ilustrativo. Lucía nota que la pared del pasillo, pegada al baño, tiene una mancha de humedad que crece día a día. No hay agua visible.

    1. Primera comprobación: cierra todos los grifos y mira el contador. Si sigue girando, hay una fuga.
    2. Documenta: fotos de la mancha con fecha, vídeo del contador girando.
    3. Da parte a su seguro dentro de los 7 días (artículo 16).
    4. El fontanero de la compañía localiza una fuga en una tubería empotrada detrás de la ducha.

    Qué paga su póliza (dependiendo de las garantías):

    • Localización de la fuga: abrir los azulejos para encontrarla.
    • Reparación: sustituir el tramo de tubería dañado.
    • Daños materiales: pintura del pasillo y reposición de los azulejos.

    Lo que puede discutirse: si los azulejos nuevos no coinciden con los antiguos (modelo descatalogado), el baño quedará con parches. Ahí entra la garantía de daños estéticos, si la tienes. Más información: daños estéticos en el seguro de hogar.

    Si la aseguradora alegase que la fuga «es antigua», Lucía puede aportar fotos anteriores de la pared sin mancha y la factura del agua de meses previos sin consumo anómalo.

    Cómo actuar ante una fuga de agua en casa

    1. Cierra la llave de paso general o la de la zona afectada.
    2. Corta la electricidad si el agua se acerca a enchufes o aparatos.
    3. Aparta y seca lo que puedas. Es tu obligación minimizar el daño (artículo 17), y la compañía debe asumir esos gastos.
    4. Haz fotos y vídeos antes de limpiar del todo.
    5. Avisa a los vecinos afectados o al administrador si el agua viene de zonas comunes.
    6. Llama a la asistencia de tu seguro si necesitas un fontanero urgente.
    7. Da el parte por escrito y guarda el número de siniestro.
    8. Conserva los restos: el latiguillo roto, el trozo de tubería. Pueden ser prueba de que la rotura fue accidental.

    Cómo prevenir los daños por agua (y reforzar tu reclamación)

    • Revisa los latiguillos de lavadora, lavavajillas, fregadero y lavabos. Son una de las causas más comunes de fugas y se cambian por poco dinero.
    • Cierra la llave de paso cuando te vayas varios días de casa.
    • Renueva el sellado de duchas y bañeras cuando veas juntas negras o despegadas: es justo lo que el perito mirará para hablar de «falta de mantenimiento».
    • Limpia los desagües de terrazas y balcones antes de la temporada de lluvias.
    • Guarda las facturas de fontanería y mantenimiento. Demuestran que cuidas la vivienda.
    • Instala un detector de fugas con corte automático si pasas mucho tiempo fuera. Algunas aseguradoras lo valoran [VERIFICAR].

    Qué hacer si te lo rechazan

    1. Pide la negativa por escrito, con la cláusula concreta que aplican.
    2. Comprueba si esa cláusula es limitativa y si está destacada y firmada por ti (artículo 3).
    3. Solicita el informe del perito. Si habla de «desgaste» o «falta de mantenimiento», pide que lo justifique.
    4. Aporta tus pruebas: fotos, facturas de fontanería anteriores, la pieza rota, el consumo de agua.
    5. Pide un contraperito si no estás de acuerdo con la causa o la valoración (artículo 38).
    6. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP [VERIFICAR si esta función la ha asumido ya la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero].
    7. Si la compañía se retrasa en pagar, recuerda que tiene 40 días para abonar el importe mínimo (artículo 18) y que la mora genera intereses (artículo 20).

    Resumen en 5 claves

    • Es la garantía que más se usa: cubre los escapes accidentales de tuberías, desagües, depósitos y electrodomésticos, tuyos o de un vecino.
    • El desgaste de las instalaciones, la condensación, las filtraciones lentas y la falta de mantenimiento suelen quedar excluidos.
    • Comprueba si tu póliza incluye localizar y reparar la avería, porque muchas básicas solo pagan los daños que causa el agua.
    • Si el agua llega del vecino, responde su seguro por responsabilidad civil, aunque el tuyo puede atenderte primero y reclamarle después.
    • Cuando la reparación deja parches porque los azulejos ya no se fabrican, entran en juego los daños estéticos, si los tienes contratados.

    Preguntas frecuentes

    ¿El seguro paga la factura de agua disparada por una fuga? Solo si tu póliza incluye la cobertura de exceso de consumo de agua, y con el límite que fije [VERIFICAR].

    ¿Cubre el seguro la reparación de la tubería o solo los daños? Depende de si tienes contratada la localización y reparación de averías. Revisa las condiciones.

    ¿Qué pasa si la fuga es de la comunidad? Responde el seguro de la comunidad. Da parte también al tuyo por los daños dentro de tu vivienda.


    Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.