Saber cuánto tarda el seguro en pagar te permite detectar si tu compañía se está retrasando más de la cuenta. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.
Respuesta rápida: la ley no fija un único plazo, sino varias reglas. El seguro debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias y, en cualquier caso, abonar el importe mínimo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que recibe la declaración del siniestro. Si no paga en tres meses desde el siniestro, o no abona ese importe mínimo en 40 días, entra en mora y debe pagar intereses. En la práctica, un siniestro sencillo se resuelve en semanas y uno complejo puede tardar varios meses.
¿Qué dice la ley sobre cuánto tarda el seguro en pagar?
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece dos artículos clave:
- Artículo 18: el asegurador debe pagar la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. En cualquier caso, dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca.
- Artículo 20: si no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo en 40 días desde la declaración, incurre en mora.
El mismo artículo 18 permite que la compañía sustituya el pago por la reparación o reposición del bien, cuando la naturaleza del seguro lo permita y tú lo consientas.
Plazos reales según el siniestro
Los plazos reales dependen de la complejidad, de si hay peritación y de si hay terceros implicados. Como orientación (los tiempos varían mucho entre compañías y casos):
| Situación | Qué suele ocurrir | Plazo legal de referencia |
|---|---|---|
| Rotura de un cristal o daño pequeño | Reparación directa por la red de la compañía | Importe mínimo en 40 días |
| Fuga en tu vivienda sin terceros | Visita del perito y reparación o pago | Pago al terminar la peritación; mora a los 3 meses |
| Fuga con vecinos afectados | Varias compañías y peritos | Mismas reglas para tu parte; la RC puede tardar más |
| Robo con denuncia | Comprobación de facturas y denuncia | Pago al terminar investigaciones; mora a los 3 meses |
| Incendio o daños graves | Peritación compleja, a veces anticipos | Importe mínimo en 40 días, aunque siga la valoración |
| Discrepancia con el perito | Peritación contradictoria | El importe no discutido sigue debiéndose en 40 días |
| Riesgos extraordinarios (DANA, inundación) | Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros | Según el procedimiento del Consorcio |
Intereses de demora: qué ocurre si el seguro tarda demasiado en pagar
Si la compañía incurre en mora, el artículo 20 establece que debe pagar un interés anual igual al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %. Si pasan dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
Hay una excepción importante: no se deben intereses cuando la falta de pago esté fundada en una causa justificada o que no sea imputable a la aseguradora. Por ejemplo, si tú no has aportado la documentación que te pidieron.
Por eso conviene que cumplas con lo que te pidan y que lo hagas por escrito: así queda claro que el retraso no es tuyo.
Por qué el seguro tarda en pagar (y cómo acelerarlo)
Las causas más habituales de retraso son:
- Falta de documentación: facturas, fotos, denuncia, presupuestos.
- Retraso en la visita del perito.
- Discusión sobre la causa o la cobertura.
- Terceros implicados: vecinos, comunidad, otras aseguradoras.
- Siniestros masivos, como temporales, que saturan a peritos y reparadores.
Cómo acelerarlo:
- Da parte cuanto antes y bien documentado. Ver cómo dar parte al seguro de hogar.
- Envía toda la documentación de una vez y guarda el justificante.
- Pide fecha para la visita del perito por escrito.
- Solicita el importe mínimo si la valoración se alarga.
- Haz seguimiento por escrito cada semana o dos, citando tu número de siniestro.
Caso práctico: la indemnización que no llegaba
Ejemplo ilustrativo. Elena da parte de una fuga que daña la cocina. El perito la visita a los diez días, pero pasan dos meses y la compañía no le dice nada.
- Elena escribe a la aseguradora recordando la fecha de su declaración y pidiendo el estado del expediente.
- Solicita expresamente el importe mínimo que la compañía reconozca, citando el artículo 18.
- Recuerda que, si no hay pago en tres meses desde el siniestro, se generan intereses de demora (artículo 20).
- La compañía responde en pocos días con la valoración y paga.
Resultado: un escrito claro, con fechas y artículos concretos, suele desbloquear expedientes parados.
Anticipos y pagos a cuenta en siniestros grandes
En siniestros importantes (un incendio, una inundación grave), la valoración completa puede tardar. Mientras tanto, tienes derecho a que la compañía te pague el importe mínimo que reconozca en 40 días (artículo 18). En la práctica, muchas aseguradoras ofrecen:
- Anticipos a cuenta de la indemnización final.
- Pago directo a los reparadores de las obras urgentes.
- Gastos de alojamiento si la vivienda queda inhabitable, cuando la póliza los incluye (revisa tu póliza).
Si nadie te lo ofrece, pídelo por escrito. Un anticipo no significa que aceptes la valoración final: puedes seguir reclamando la diferencia.
Reparación o pago: cuál llega antes
Muchas compañías prefieren reparar con sus propios profesionales en lugar de pagar. Tiene ventajas y riesgos:
- Reparación: suele ser más rápida en daños pequeños y no adelantas dinero. Pero la calidad y los plazos dependen de la red de la compañía.
- Pago en metálico: te permite elegir al profesional y los materiales. Pero puede tardar más si hay discusión sobre el importe.
La compañía no puede imponerte la reparación sin tu consentimiento (artículo 18). Si la reparación se alarga o queda mal, comunícalo por escrito y pide una solución o la indemnización equivalente.
Modelo de escrito para reclamar el retraso
Puedes adaptar este texto y enviarlo por email o por el canal de reclamaciones de tu aseguradora:
«Referencia: siniestro n.º (número), póliza n.º (número). El día (fecha del siniestro) se produjo el siniestro y lo declaré el día (fecha del parte). A día de hoy no he recibido la indemnización ni el importe mínimo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/1980. Les solicito que me informen del estado del expediente y procedan al pago en el menor plazo posible, recordándoles que el retraso injustificado genera los intereses previstos en el artículo 20 de la misma ley. Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional.»
Guarda el justificante de envío y la respuesta.
Qué hacer si el seguro tarda en pagar
- Reclama por escrito el estado del expediente, con tu número de siniestro y la fecha de declaración.
- Pide el importe mínimo que la compañía reconozca (artículo 18).
- Si hay discrepancia de valoración, nombra tu propio perito (artículo 38). Ver el perito del seguro no me da la razón.
- Recuerda los intereses de demora (artículo 20).
- Presenta una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si no hay solución, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
- No dejes pasar dos años desde el siniestro: es el plazo de prescripción en seguros de daños (artículo 23).
Resumen en 5 claves
- La ley no marca un plazo único: la aseguradora debe pagar cuando termina las investigaciones y la peritación necesarias.
- En cualquier caso, en 40 días desde que recibe tu parte tiene que pagarte el importe mínimo que reconozca deber.
- Si no paga en tres meses desde el siniestro, entra en mora y te debe intereses: el legal del dinero más un 50 %.
- Lo que más alarga los plazos es la falta de documentación, el retraso del perito y los terceros implicados: envíalo todo de una vez.
- Si tu expediente se atasca, reclama por escrito citando los artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de 40 días cuenta desde el siniestro o desde el parte?
Desde que la aseguradora recibe la declaración del siniestro. El de tres meses, en cambio, cuenta desde el siniestro.
¿Cuánto tarda el seguro en pagar si repara en lugar de indemnizar?
Las mismas reglas se aplican a la reparación: la compañía debe cumplir su prestación en plazo. Si la reparación se retrasa, reclámalo por escrito.
¿Me pagan intereses automáticamente?
No siempre. Si crees que hay mora, pídelos por escrito citando el artículo 20.
Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.
Soy Julen Escorza, vivo en Zaragoza y soy el creador de Vive Relajado. Escribo guías claras y prácticas para que cualquiera pueda entender su seguro, reclamar cuando la aseguradora no paga y dejar de pagar de más. Reviso cada guía con la Ley de Contrato de Seguro y la información oficial de la Dirección General de Seguros (DGSFP), y las actualizo cuando algo cambia. Vive Relajado es un sitio informativo e independiente: no vendo seguros ni trabajo para ninguna aseguradora.
Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.




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