Cuando una aseguradora tarda en pagar sin motivo, la ley la penaliza con unos intereses especialmente altos. Conocer los intereses de demora del seguro te permite reclamarlos y, a menudo, acelerar el pago. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.
Respuesta rápida: según el artículo 20 de la Ley 50/1980, si la aseguradora no paga la indemnización en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo que sabe que debe en 40 días desde que le comunicaste el siniestro, debe pagar intereses de demora. Durante los dos primeros años, el interés es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %; a partir de dos años, no puede ser inferior al 20 % anual. No se deben si el retraso tiene una causa justificada o no imputable a la aseguradora. Los intereses de demora del seguro también benefician a terceros perjudicados, como en accidentes de tráfico.
Cuándo se deben los intereses de demora del seguro
La aseguradora incurre en mora cuando:
- No paga la indemnización en tres meses desde la producción del siniestro.
- No paga el importe mínimo que puede deber en los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (artículo 18).
Los intereses se calculan, en general, desde la fecha del siniestro.
Cómo se calculan
| Periodo | Tipo de interés |
|---|---|
| Los dos primeros años desde el siniestro | Interés legal del dinero vigente + 50 % |
| A partir de los dos años | Nunca inferior al 20 % anual |
Ejemplo con el interés legal de 2026: el interés legal del dinero está fijado en el 3,25 %, de modo que los intereses de demora del seguro durante los dos primeros años serían del 4,875 % anual (3,25 % × 1,5). Si el retraso supera los dos años, pasan a ser como mínimo del 20 % anual. Comprueba el interés legal vigente cada año.
Cuándo no se deben
El artículo 20 exime a la aseguradora cuando el retraso se debe a una causa justificada o que no le sea imputable. Por ejemplo:
- Una duda razonable sobre la cobertura o la cuantía, discutida de buena fe.
- Falta de documentación que debías aportar tú.
- Una investigación necesaria que no podía hacerse antes.
Los tribunales interpretan estas excepciones de forma restrictiva: no basta con que la aseguradora discrepe.
Ejemplo práctico de cálculo
Ejemplo ilustrativo. La aseguradora de Raúl debía pagarle 8.000 euros por un siniestro de octubre de 2025 y no paga hasta octubre de 2026, sin causa justificada.
- Interés aplicable: interés legal + 50 %. Con un 3,25 %, sería un 4,875 % anual.
- Intereses por un año: 8.000 × 4,875 % ≈ 390 euros.
- Si tardara más de dos años, a partir del segundo año el interés sería al menos del 20 % anual: unos 1.600 euros al año sobre esa cantidad.
Los intereses en accidentes de tráfico
En los accidentes de tráfico, la ley de responsabilidad civil y seguro remite a estos mismos intereses cuando la aseguradora del responsable no presenta en tres meses una oferta o respuesta motivada sin causa justificada, o no paga una oferta aceptada (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Ver lesiones en accidente de tráfico.
Cómo reclamar los intereses de demora del seguro
- Anota las fechas: siniestro, comunicación, documentación entregada y pago.
- Reclama por escrito el principal y, expresamente, los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.
- Si pagan solo el principal, reclama los intereses aparte.
- Acude al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.
- En un juicio, el juez puede imponerlos de oficio, pero conviene pedirlos expresamente.
Por qué mencionar el artículo 20 acelera los pagos
Cuando una reclamación cita expresamente los intereses del artículo 20, la aseguradora sabe que el retraso le puede salir caro, sobre todo si se acerca a los dos años. Por eso muchas veces basta con recordarlo en la reclamación para que el expediente avance. Ver cuánto tarda el seguro en pagar.
Resumen en 5 claves
- Si la aseguradora no te paga en tres meses desde el siniestro sin causa justificada, te debe intereses de demora.
- Durante los dos primeros años se aplica el interés legal del dinero más un 50 %, que con el 3,25 % de 2026 da un 4,875 % anual.
- A partir del segundo año, el interés sube y nunca puede bajar del 20 % anual.
- No solo te benefician a ti como asegurado: también a terceros perjudicados, por ejemplo en accidentes de tráfico.
- Pídelos siempre por escrito y citando el artículo 20, porque recordarlo suele acelerar el pago.
Preguntas frecuentes
¿Me los tienen que pagar aunque no los pida?
Deberían, pero en la práctica conviene reclamarlos expresamente.
¿Se aplican si la aseguradora me ha pagado una parte?
Sí, sobre la parte pagada con retraso y sobre lo que quede pendiente.
¿Y si el retraso es por un perito?
Los retrasos de la propia aseguradora o de sus peritos no suelen justificar la mora. Ver el perito del seguro no me da la razón.
Contenido informativo. Consulta el interés legal vigente y, en casos complejos, a un abogado. No somos mediadores de seguros.
Soy Julen Escorza, vivo en Zaragoza y soy el creador de Vive Relajado. Escribo guías claras y prácticas para que cualquiera pueda entender su seguro, reclamar cuando la aseguradora no paga y dejar de pagar de más. Reviso cada guía con la Ley de Contrato de Seguro y la información oficial de la Dirección General de Seguros (DGSFP), y las actualizo cuando algo cambia. Vive Relajado es un sitio informativo e independiente: no vendo seguros ni trabajo para ninguna aseguradora.
Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.




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