Has dado parte, has enviado fotos y presupuestos, y pasan las semanas sin noticias. Cuando la aseguradora no contesta, no estás indefenso: la ley fija plazos y consecuencias. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.
Respuesta rápida: si la aseguradora no contesta, envía una reclamación por escrito con constancia de recepción, recordando sus plazos: debe pagar al menos el importe mínimo que reconozca en 40 días desde que comunicaste el siniestro y, si no paga en tres meses sin causa justificada, debe intereses de demora. Si sigue sin responder, reclama al servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar si eres consumidor. Pasado ese plazo, puedes acudir directamente al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Los plazos que tiene la aseguradora
| Obligación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pagar o consignar el importe mínimo que reconozca | 40 días desde la declaración del siniestro | Artículo 18 de la Ley 50/1980 |
| Pagar la indemnización sin incurrir en mora | 3 meses desde el siniestro | Artículo 20 de la Ley 50/1980 |
| Responder a una reclamación al servicio de atención al cliente | Un mes (consumidores) | Normativa de atención al cliente |
| Oferta o respuesta motivada en accidentes de tráfico | 3 meses desde la reclamación | Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación |
| Impugnar un dictamen pericial | 30 días (aseguradora) y 180 días (asegurado) | Artículo 38 de la Ley 50/1980 |
Qué hacer cuando la aseguradora no contesta
- Revisa que todo esté enviado: parte, fotos, presupuestos, facturas. Pregunta por escrito si falta algún documento.
- Envía una reclamación por escrito con acuse de recibo (email con acuse, burofax o formulario con justificante), citando el número de siniestro y los plazos legales.
- Pide fecha concreta de visita del perito o de pago.
- Recuerda los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980. Ver intereses de demora del seguro.
- Si no responde en un mes, reclama al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado.
- Si tampoco responde, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.
Modelo de escrito para reclamar
«Asunto: siniestro n.º (número), póliza n.º (número). El día (fecha) comuniqué el siniestro de (tipo) y aporté la documentación solicitada el (fecha). Desde entonces no he recibido respuesta. Les recuerdo que el artículo 18 de la Ley 50/1980 obliga a pagar el importe mínimo en 40 días y que, conforme al artículo 20, el retraso injustificado genera intereses de demora. Les solicito que, en un plazo de (número) días, me comuniquen por escrito la valoración del siniestro y la fecha de pago. En caso contrario, presentaré reclamación ante su servicio de atención al cliente y ante la Dirección General de Seguros. (Fecha y firma).»
Si la aseguradora no contesta por teléfono
- No dependas del teléfono: lo que no está por escrito es difícil de probar.
- Si llamas, anota fecha, hora, nombre y lo que te dicen, y confírmalo después por email.
- Usa la app o el área de clientes: suelen dejar registro de los mensajes.
Si el mediador no responde
Si contrataste a través de un agente o un corredor y no te responde, escribe directamente a la aseguradora con copia al mediador. Ver mediador, agente o corredor.
Cuando el silencio se alarga: cuidado con la prescripción
El silencio de la aseguradora no detiene el plazo de prescripción: 2 años en seguros de daños y 5 años en seguros de personas (artículo 23). Cada reclamación escrita lo interrumpe. Ver plazo de prescripción del seguro.
Caso práctico: tres meses sin respuesta
Ejemplo ilustrativo. Mercedes da parte de un robo en su casa en junio y envía la denuncia y las facturas. En septiembre, la aseguradora no contesta.
- Envía un burofax recordando los artículos 18 y 20 y pidiendo respuesta en 10 días.
- Sin respuesta, reclama al servicio de atención al cliente.
- Al mes, sin contestación, presenta la reclamación ante la DGSFP.
- La aseguradora se pone en contacto a los pocos días, valora el siniestro y paga con intereses.
Resultado: el escrito formal y la reclamación ante el organismo supervisor desbloquean el expediente. Ver robo en casa.
Resumen en 5 claves
- No te quedes esperando: envía una reclamación por escrito con acuse de recibo citando tu número de siniestro y los plazos legales.
- La compañía debe pagarte al menos el importe mínimo que reconozca en 40 días desde que comunicaste el siniestro.
- Si no paga en tres meses sin causa justificada, te debe intereses de demora, y recordárselo suele desbloquear el expediente.
- Si el servicio de atención al cliente no te responde en un mes, puedes acudir directamente a la DGSFP.
- Ojo: el silencio no detiene la prescripción, así que cada reclamación escrita cuenta para mantener vivo tu derecho.
Preguntas frecuentes
¿El silencio significa que aceptan?
No. El silencio no equivale a aceptación, pero te permite pasar al siguiente escalón de reclamación.
¿Puedo reparar y enviar la factura?
Si es urgente, sí, para evitar daños mayores; documenta todo antes. Si no es urgente, espera a la autorización o déjalo claro por escrito.
¿Me conviene un abogado?
Si el importe es alto o se acerca la prescripción, sí. Revisa si tu póliza incluye defensa jurídica. Ver defensa jurídica en tu póliza.
Contenido informativo. No somos abogados ni mediadores de seguros.
Soy Julen Escorza, vivo en Zaragoza y soy el creador de Vive Relajado. Escribo guías claras y prácticas para que cualquiera pueda entender su seguro, reclamar cuando la aseguradora no paga y dejar de pagar de más. Reviso cada guía con la Ley de Contrato de Seguro y la información oficial de la Dirección General de Seguros (DGSFP), y las actualizo cuando algo cambia. Vive Relajado es un sitio informativo e independiente: no vendo seguros ni trabajo para ninguna aseguradora.
Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.




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