Plazo de prescripción para reclamar al seguro: 2 y 5 años explicados

Plazo de prescripción del seguro: reloj de arena junto a un calendario

Muchas reclamaciones se pierden no por falta de razón, sino por dejar pasar el plazo de prescripción del seguro. Conocerlo y saber cómo interrumpirlo es imprescindible. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

Respuesta rápida: el plazo de prescripción del seguro para reclamar a tu propia aseguradora es de 2 años en los seguros de daños (hogar, daños propios del coche, comercios) y de 5 años en los seguros de personas (vida, accidentes, salud), contados desde el día en que pudiste ejercer la acción (artículo 23 de la Ley 50/1980). Si reclamas a la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico, el plazo es de 1 año. Una reclamación por escrito interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar desde cero.

Tabla: plazo de prescripción del seguro según el caso

SituaciónPlazoNorma
Seguro de daños propio (hogar, todo riesgo del coche)2 añosArtículo 23 de la Ley 50/1980
Seguro de personas (vida, accidentes, salud)5 añosArtículo 23 de la Ley 50/1980
Accidente de tráfico: acción directa contra la aseguradora del responsable1 añoLey sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
Responsabilidad civil extracontractual contra el causante (fuera del tráfico)1 año, con carácter generalCódigo Civil
Reclamación de una deuda contractual sin plazo especial5 añosCódigo Civil

Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo empieza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En la práctica:

  • Daños materiales: normalmente desde el siniestro o desde que lo conociste.
  • Rechazo de la aseguradora: muchas veces la discusión gira sobre si cuenta desde el siniestro o desde el rechazo; lo prudente es contar desde el siniestro.
  • Lesiones: desde la estabilización o el alta. Ver lesiones en accidente de tráfico.
  • Seguro de vida: desde que el beneficiario conoce el fallecimiento y su condición de beneficiario. Ver cobrar el seguro de vida.

Cómo interrumpir el plazo de prescripción del seguro

Según el Código Civil, la prescripción se interrumpe:

  1. Por la reclamación extrajudicial del acreedor: un escrito a la aseguradora reclamando el pago.
  2. Por el ejercicio de la acción ante los tribunales.
  3. Por el reconocimiento de la deuda por parte de la aseguradora (por ejemplo, una oferta de pago).

Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso conviene reclamar por escrito y guardar el justificante de envío y recepción.

Burofax, email y otros medios

  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo: la prueba más sólida.
  • Email: válido si puedes acreditar el envío y la recepción (acuse, respuesta de la compañía).
  • Formulario web: guarda el justificante con fecha.
  • Carta entregada en mano: pide que te sellen una copia.

La DGSFP y la prescripción

Si presentas una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, no confíes en que eso baste para interrumpir la prescripción frente a la aseguradora. Envía siempre, además, una reclamación escrita a la propia compañía. Ver cómo reclamar ante la DGSFP.

Otros plazos que conviene no confundir

Errores frecuentes con la prescripción

  • Esperar a que la aseguradora «se lo piense» sin enviar nada por escrito.
  • Confiar en llamadas o conversaciones con el perito.
  • Confundir los 2 años de los seguros de daños con los 5 de los seguros de personas.
  • Olvidar que en tráfico el plazo contra la aseguradora del responsable es de solo un año.
  • No guardar el justificante de la reclamación.

Apunta en tu calendario la fecha límite de cada reclamación y revísala cada pocos meses.

Caso práctico: el rechazo que casi prescribe

Ejemplo ilustrativo. En marzo de 2024, Alfonso sufre una fuga en su casa. La aseguradora rechaza el siniestro en mayo y él lo deja pasar. En enero de 2026 decide reclamar.

  1. Calcula el plazo: en seguros de daños, 2 años desde el siniestro, es decir, hasta marzo de 2026.
  2. Envía un burofax a la aseguradora en enero de 2026 reclamando el pago.
  3. El plazo se interrumpe y vuelve a empezar: dispone ahora de dos años más.
  4. Reclama al servicio de atención al cliente y después a la DGSFP.

Resultado: Alfonso conserva su derecho. Si hubiera esperado a abril de 2026 sin ninguna reclamación escrita, la aseguradora podría alegar prescripción.

Resumen en 5 claves

  • Para reclamar a tu propia aseguradora tienes 2 años en los seguros de daños y 5 en los de personas, como vida o accidentes.
  • Si reclamas a la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico, el plazo se reduce a solo un año.
  • El plazo empieza a contar desde que pudiste reclamar; lo prudente es contarlo desde el día del siniestro.
  • Una reclamación por escrito a la aseguradora lo interrumpe y hace que vuelva a empezar desde cero.
  • Usa burofax, email con acuse o un formulario con justificante, porque una llamada es muy difícil de probar.

Preguntas frecuentes

¿Una llamada interrumpe la prescripción?
Es muy difícil de probar. Reclama siempre por escrito.

¿Puedo reclamar varias veces para alargar el plazo?
Cada reclamación escrita interrumpe la prescripción, pero no abuses: los tribunales valoran la buena fe.

¿La aseguradora debe avisarme de que el plazo se acaba?
No. Es tu responsabilidad controlarlo.

Contenido informativo. Los plazos pueden tener matices según el caso: consulta con un abogado si estás cerca del límite. No somos mediadores de seguros.

Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.

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