Cómo reclamar ante la DGSFP paso a paso (con plantilla)

Reclamar ante la DGSFP: formulario con un sello oficial y un ordenador

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros es la vía gratuita para que un organismo público revise tu conflicto con la aseguradora. Saber reclamar ante la DGSFP correctamente evita que te inadmitan por un defecto de forma. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

Respuesta rápida: para reclamar ante la DGSFP primero debes haber reclamado por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de tu compañía. Si no te responde en el plazo legal (un mes si eres consumidor) o rechaza tu petición, puedes presentar la reclamación en la sede electrónica de la DGSFP, con certificado digital o Cl@ve, o por escrito. Adjunta la reclamación previa, la respuesta (o la prueba de que no llegó) y los documentos del caso. Es gratuito y no necesitas abogado. El informe no es vinculante, pero muchas aseguradoras lo acatan.

Requisitos previos

  • Reclamación previa a la aseguradora (servicio de atención al cliente o defensor del asegurado).
  • Que haya pasado el plazo sin respuesta o que la respuesta sea negativa o insuficiente.
  • Que el asunto no esté en un juzgado ni resuelto por sentencia.
  • Que sea una entidad supervisada: aseguradoras, mediadores y gestoras de planes de pensiones.

La regulación de este procedimiento está en la Orden ECC/2502/2012.

Qué documentos adjuntar

DocumentoObligatorioComentario
DNI o NIESíDel reclamante
Reclamación previa a la aseguradoraSíCon fecha y justificante de envío
Respuesta de la aseguradoraSí, si la huboO prueba de que pasó el plazo sin respuesta
Declaración de que el asunto no está en un juzgadoSíSuele incluirse en el formulario
Póliza y recibosRecomendablePara acreditar la cobertura
Fotos, presupuestos, facturas, informesRecomendablePruebas del siniestro y de su importe
Comunicaciones con la aseguradoraRecomendableEmails, cartas, burofaxes

Cómo reclamar ante la DGSFP paso a paso

  1. Reclama a la aseguradora por escrito y guarda el justificante. Ver la aseguradora no contesta.
  2. Espera la respuesta o el fin del plazo.
  3. Entra en la web de la DGSFP, apartado de reclamaciones, y accede a la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. Rellena el formulario: tus datos, la entidad, el número de póliza y siniestro, los hechos y lo que pides.
  5. Adjunta los documentos en PDF.
  6. Guarda el justificante de presentación.
  7. Responde a los requerimientos que te haga la DGSFP en plazo.

Si no tienes medios electrónicos, puedes presentar el escrito en cualquier registro público o por correo administrativo.

Plantilla para reclamar ante la DGSFP

«Exposición de hechos: El día (fecha) se produjo un siniestro de (tipo) en (lugar), cubierto por la póliza n.º (número) de la entidad (nombre de la aseguradora). Comuniqué el siniestro el día (fecha), con número de expediente (número). La entidad (rechazó el siniestro / ofreció una cantidad de X euros / no ha respondido) alegando (motivo). El día (fecha) presenté reclamación ante su servicio de atención al cliente, que (respondió desestimándola el día (fecha) / no ha respondido en el plazo legal).

Fundamentos: Considero que la entidad no ha actuado correctamente porque (explica brevemente: la cobertura está incluida en la póliza; la exclusión no estaba destacada ni aceptada; la valoración no cubre el daño real; etc.), conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (artículos aplicables).

Solicito: Que se emita informe declarando que la entidad ha quebrantado las normas de transparencia y buenas prácticas y que procede (el pago de X euros / la cobertura del siniestro / la devolución de X euros), con los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.

Declaro que esta cuestión no está siendo objeto de un procedimiento judicial.»

Qué pasa después

  • Admisión: la DGSFP comprueba que se cumplen los requisitos y da traslado a la aseguradora.
  • Alegaciones: la aseguradora responde y tú puedes contestar.
  • Informe final: suele tardar varios meses. Indica si la entidad actuó correctamente o no.
  • Rectificación: si la aseguradora te da la razón durante el procedimiento, se archiva.

El informe no es vinculante, pero tiene peso: muchas aseguradoras lo cumplen y, si no, es una prueba útil en un juicio. Ver plazo de prescripción del seguro para no perder tus derechos mientras tanto.

¿Cambia algo con la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero?

Hay en tramitación una ley para crear una autoridad única de reclamaciones financieras, con resoluciones vinculantes por debajo de cierta cuantía. Mientras no esté aprobada y en funcionamiento, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP sigue siendo el organismo competente para las reclamaciones contra aseguradoras.

Resumen en 5 claves

  • Antes de ir a la DGSFP tienes que haber reclamado por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de tu compañía.
  • Puedes acudir si no te responden en un mes, siendo consumidor, o si rechazan tu petición, siempre que el asunto no esté en un juzgado.
  • El trámite es gratuito, no necesitas abogado y lo presentas en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o por escrito.
  • Adjunta la reclamación previa, la respuesta de la compañía o la prueba de que no contestó, y los documentos del caso.
  • El informe no obliga a pagar, pero muchas aseguradoras lo cumplen; mientras esperas, no pierdas de vista la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar a la DGSFP por un mediador?
Sí, también supervisa a los mediadores de seguros. Ver mediador, agente o corredor.

¿La DGSFP puede obligar a pagar?
No: emite un informe. Si la aseguradora no lo sigue, tendrás que acudir a los juzgados.

¿Puedo reclamar a la vez en el juzgado?
No. Si el asunto está en un juzgado, la DGSFP no lo tramita.

Contenido informativo. Consulta los requisitos vigentes en la web de la DGSFP. No somos abogados ni mediadores de seguros.

Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.

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