Daños en zonas comunes: cuándo paga el seguro de la comunidad y cuándo el tuyo

Daños en zonas comunes: edificio con la cubierta y una bajante señaladas

Los daños en zonas comunes generan muchas dudas sobre qué seguro debe pagar. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.

Respuesta rápida: si el daño se origina en un elemento común del edificio (cubierta, fachada, bajantes generales, patios, ascensor), responde la comunidad de propietarios y, en la práctica, su seguro. Si el daño se origina en tu vivienda o en una instalación privativa, responde tu seguro. Cuando el origen está en una zona común pero afecta a tu piso, puedes reclamar a la comunidad y, a la vez, dar parte a tu propio seguro por tus daños interiores, que luego se entenderá con el de la comunidad.

¿Qué son las zonas comunes de un edificio?

Son los elementos que pertenecen a todos los propietarios. Los más habituales:

  • Estructura: cimientos, pilares, vigas, forjados.
  • Cubierta y tejado, incluidas muchas azoteas.
  • Fachada, incluidos balcones y cornisas en su parte exterior (revisa los estatutos de tu comunidad).
  • Bajantes y montantes generales de agua, desagüe, gas y electricidad.
  • Portal, escaleras, patios, ascensor y garaje común.
  • Instalaciones comunes: calefacción central, antenas, piscina, jardín.

Algunos elementos pueden ser comunes pero de uso privativo, como una terraza que solo usa un vecino. En esos casos, el reparto de responsabilidades depende de los estatutos y de la causa del daño.

¿Quién responde de los daños en zonas comunes?

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) establece que la comunidad debe realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios (artículo 10), mientras que cada propietario debe mantener en buen estado su propio piso e instalaciones privativas y responder de los daños que cause por su descuido (artículo 9).

Aplicado a los seguros:

  • Origen en un elemento común: responde la comunidad y su seguro, normalmente a través de las garantías de daños por agua y responsabilidad civil de la póliza comunitaria.
  • Origen en tu vivienda: responde tu seguro, por daños propios y, si afectas a otros, por responsabilidad civil.
  • Origen en la vivienda del vecino: responde el vecino y su seguro. Ver fuga de agua del vecino.

Tabla: garantía y quién paga

SituaciónGarantía que actúaQuién paga
Filtración desde la cubierta del edificio al último pisoDaños por agua / RC de la comunidadSeguro de la comunidad
Rotura de una bajante general que moja tu bañoDaños por agua de la comunidadSeguro de la comunidad
Grieta en la fachada que provoca humedad interiorSeguro de la comunidad (según causa)Comunidad; si es desgaste, obra comunitaria
Atasco en el colector generalDesatasco y daños de la comunidadSeguro de la comunidad. Ver desatascos
Filtración desde terraza común de uso privativoDepende de la causa y los estatutosComunidad o vecino usuario
Tu fuga daña la escalera o el portalTu responsabilidad civilTu seguro de hogar
Tormenta extraordinaria que daña la cubiertaRiesgos extraordinariosConsorcio de Compensación de Seguros
Desgaste de la cubierta sin siniestroNinguna (mantenimiento)Comunidad, mediante derrama u obra

Qué hacer ante daños en zonas comunes que afectan a tu vivienda

  1. Frena el daño en tu casa: cubos, aparta muebles, corta la luz si hay riesgo (artículo 17 de la Ley 50/1980).
  2. Haz fotos y vídeos del daño y, si puedes, del posible origen común.
  3. Comunícalo por escrito al administrador o al presidente de la comunidad, pidiendo que den parte al seguro comunitario.
  4. Da parte a tu propio seguro en un plazo de 7 días (artículo 16) por los daños dentro de tu vivienda. Ver cómo dar parte al seguro de hogar.
  5. Pide el número de siniestro del seguro de la comunidad.
  6. Facilita el acceso a los peritos de ambas compañías.
  7. Guarda copia de todas las comunicaciones.

¿Por qué dar parte también a tu seguro?

Aunque el origen esté en una zona común, dar parte a tu seguro tiene ventajas:

  • Puede atenderte antes, mientras la comunidad se organiza.
  • Tu compañía reclama después a la de la comunidad lo que haya pagado (artículo 43, subrogación).
  • Te protege si la comunidad no tiene seguro, su póliza no cubre ese daño o hay discusión sobre el origen.

Lo que no suele cubrir tu seguro es la reparación del elemento común (la cubierta, la bajante): eso corresponde a la comunidad.

Caso práctico: el último piso y la cubierta

Ejemplo ilustrativo. Tras varios días de lluvia, a Andrés, que vive en un último piso, le aparece una mancha en el techo del dormitorio que empieza a gotear.

  1. Pone un cubo y protege la cama y el armario.
  2. Hace fotos con fecha y guarda el parte meteorológico de esos días.
  3. Escribe al administrador explicando el daño y pidiendo que dé parte al seguro de la comunidad.
  4. Da parte a su seguro por el techo, la pintura y un colchón dañado.
  5. Los peritos confirman que la impermeabilización de la cubierta tiene una rotura.

Resultado: el seguro de la comunidad repara la cubierta si la causa es accidental; si se debe a desgaste, la comunidad debe hacer la obra con sus fondos. Los daños interiores de Andrés los paga el seguro de la comunidad o el suyo, que después reclama al comunitario. Si el perito alega falta de mantenimiento de la cubierta, eso afecta a la comunidad y no debería impedir que Andrés cobre sus daños.

Modelo de comunicación al administrador

Un escrito claro acelera la gestión. Puedes adaptar este texto y enviarlo por email:

«Soy (nombre), propietario del piso (planta y puerta). Desde el día (fecha) tengo una filtración de agua en el techo del (estancia) que, por su ubicación, parece proceder de (cubierta, bajante o fachada), elemento común del edificio. Adjunto fotos. Les solicito que den parte al seguro de la comunidad, me faciliten el número de siniestro y coordinen la visita del perito. He comunicado también el siniestro a mi aseguradora por los daños en el interior de mi vivienda.»

Guarda la respuesta y, si no llega en unos días, insiste por escrito.

Obras y derramas: qué pasa si la causa es el desgaste

Cuando el perito concluye que el daño se debe al desgaste de un elemento común (una cubierta que ha llegado al final de su vida útil, una bajante antigua), el seguro de la comunidad puede no pagar la reparación del elemento. Eso no significa que el problema quede sin solución:

  • La conservación del edificio es obligación de la comunidad, que debe acometer la obra.
  • El coste se reparte entre los propietarios según su cuota de participación, a menudo mediante una derrama.
  • Tus daños interiores pueden seguir siendo reclamables, a tu seguro o a la comunidad, porque tú no causaste el problema.
  • Pide que el asunto se incluya en el orden del día de la próxima junta si la obra no se aprueba.

¿Y si la comunidad no responde o no tiene seguro?

  • Reclama por escrito al administrador y pide que el asunto se trate en la junta.
  • Tu seguro puede cubrir tus daños por daños por agua y después reclamar a la comunidad.
  • Si no hay acuerdo, puedes reclamar a la comunidad por vía judicial; la comunidad responde con sus fondos.
  • Revisa si tu póliza incluye defensa jurídica para conflictos con la comunidad.

Qué hacer si te lo rechazan

  1. Pide la negativa por escrito a la compañía que rechace (la tuya o la de la comunidad).
  2. Si la de la comunidad alega desgaste, recuerda que la conservación del inmueble es obligación de la comunidad: la reparación del elemento común no desaparece, solo cambia quién la paga.
  3. Si tu compañía dice que es cosa de la comunidad, pide que al menos tramite tus daños interiores y reclame después.
  4. Pide un contraperito si discrepas de la causa (artículo 38). Ver el perito del seguro no me da la razón.
  5. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
  6. Vigila el plazo de dos años en seguros de daños (artículo 23).

Resumen en 5 claves

  • Si el daño nace en un elemento común, como la cubierta, la fachada o una bajante general, responde la comunidad y su seguro.
  • Comunícalo por escrito al administrador o al presidente y pide que den parte al seguro comunitario y te faciliten el número de siniestro.
  • Da parte también a tu propio seguro en 7 días por los daños de tu casa: puede atenderte antes y luego reclamar a la comunidad.
  • Tu póliza cubre tus daños interiores, pero no la reparación de la cubierta o la bajante, que corresponde a la comunidad.
  • Si el perito alega desgaste, la comunidad sigue obligada a hacer la obra; y si discrepas, puedes nombrar tu propio perito.

Preguntas frecuentes

¿La terraza del último piso es zona común?
Muchas veces sí, aunque sea de uso privativo. Depende del título constitutivo y de los estatutos de tu comunidad.

¿Quién paga la franquicia del seguro de la comunidad?
Normalmente la comunidad, como parte del coste del siniestro. Ver franquicia en el seguro de hogar.

Soy inquilino, ¿a quién aviso?
Al propietario, por escrito, para que lo comunique a la comunidad. Tus pertenencias las cubre tu seguro. Ver seguro de hogar para inquilinos.

Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.

Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.

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