Seguro de hogar en segunda vivienda o casa vacía: exclusiones que debes conocer

Seguro de hogar en segunda vivienda: casa con las persianas bajadas de noche

Asegurar una segunda vivienda con un seguro de hogar tiene reglas propias que conviene conocer. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.

Respuesta rápida: puedes asegurar una segunda vivienda o una casa vacía, pero muchas pólizas aplican condiciones más estrictas: excluyen o limitan el robo cuando la vivienda lleva un tiempo deshabitada, reducen el capital de contenido cubierto, exigen medidas de seguridad o cerrar la llave de paso, y pueden rechazar siniestros si no declaraste bien el uso de la vivienda. La clave es declarar con exactitud cómo se usa la casa y leer las cláusulas de «vivienda deshabitada».

Segunda vivienda, vivienda deshabitada y casa vacía en el seguro de hogar

Las aseguradoras no ven igual todas las viviendas que no son la habitual:

  • Segunda residencia en uso: una casa de la playa o del pueblo que usas en vacaciones o fines de semana.
  • Vivienda deshabitada temporalmente: tu vivienda habitual en la que no estás durante un periodo largo (un viaje, una estancia en el extranjero, un ingreso hospitalario).
  • Vivienda vacía o desocupada: una casa heredada, en venta o entre inquilinos, en la que nadie vive.

Cada una tiene un riesgo distinto. Cuanto menos uso, más riesgo perciben las compañías de robo, fugas no detectadas y ocupación.

Exclusiones del seguro de hogar en la segunda vivienda

  • Robo tras un número de días deshabitada: muchas pólizas excluyen o reducen la cobertura de robo cuando la vivienda lleva deshabitada más de un número de días consecutivos (revisa tu póliza).
  • Límite de contenido en segunda residencia: a menudo se cubre solo un porcentaje del contenido o se excluyen objetos de valor (revisa tu póliza).
  • Joyas y dinero excluidos en viviendas no habituales.
  • Daños por agua con obligación de cerrar la llave de paso durante las ausencias: si no la cerraste, la compañía puede discutir el siniestro (revisa tu póliza).
  • Heladas: en zonas frías, algunas pólizas excluyen roturas por congelación en viviendas deshabitadas sin calefacción.
  • Medidas de seguridad obligatorias: puerta blindada, rejas o alarma, como condición para la cobertura de robo (revisa tu póliza).
  • Okupación: frecuente exclusión o limitación para viviendas vacías. Más información: ¿Cubre el seguro de hogar las okupaciones?.
  • Actos vandálicos limitados en viviendas desocupadas.

Recuerda: las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas y aceptadas por escrito (artículo 3 de la Ley 50/1980). Revisa si firmaste esas condiciones.

La trampa de la declaración del riesgo

Al contratar, la compañía te pregunta si la vivienda es habitual, secundaria o está desocupada. Tienes el deber de declarar el riesgo respondiendo al cuestionario (artículo 10 de la Ley 50/1980). Si respondes con inexactitud:

  • La compañía puede rescindir el contrato en el mes siguiente a conocer la reserva o inexactitud.
  • Si ocurre un siniestro antes, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que se habría pagado con el riesgo real.
  • Si hubo dolo o culpa grave, puede quedar liberada del pago.

Además, si la vivienda pasa de habitual a vacía durante la vigencia del seguro, puede tratarse de una agravación del riesgo que debes comunicar (artículo 11). La falta de comunicación tiene consecuencias similares (artículo 12).

Conclusión: si tu vivienda cambia de uso (la pones en venta, la heredas y nadie vive en ella, te vas un año fuera), comunícalo por escrito a tu aseguradora.

Tabla del seguro de hogar en segunda vivienda: quién paga

SituaciónGarantía que actúaQuién paga
Robo en la casa de la playa en uso durante el veranoRobo (segunda residencia)Tu aseguradora, con los límites de segunda residencia
Robo en la misma casa en invierno, tras meses cerradaRobo con posible exclusión por deshabitadaTú, si la póliza lo excluye (revisa tu póliza)
Fuga de agua en casa vacía con la llave de paso abiertaDaños por agua, con posible discusiónTu aseguradora o rechazo según la cláusula (revisa tu póliza)
Rotura de tubería por helada en casa sin calefacciónDaños por agua con posible exclusiónSegún póliza (revisa tu póliza)
Incendio en una vivienda vacíaIncendio (continente)Tu aseguradora
Inundación extraordinaria por una DANARiesgos extraordinariosConsorcio de Compensación de Seguros
Siniestro en vivienda declarada como habitual que en realidad estaba vacíaPosible reducción o rechazoDepende de la inexactitud (artículo 10)

Caso práctico: la casa heredada en venta

Ejemplo ilustrativo. Tras heredar la casa de sus padres, Marisa la pone en venta y mantiene el seguro que ellos tenían, declarado como vivienda habitual. Nadie vive allí. A los siete meses, una vecina avisa de que sale agua por debajo de la puerta: se ha roto una tubería y el agua lleva días corriendo.

Problemas que puede plantear la compañía:

  1. Uso declarado incorrecto: la póliza dice «vivienda habitual» y lleva meses vacía (artículos 10 a 12).
  2. Cláusula de llave de paso: la póliza exige cerrarla durante ausencias prolongadas (revisa tu póliza).
  3. Retraso en la detección: el agua corrió durante días, lo que aumentó el daño.

Lo que Marisa debió hacer al heredar:

  • Comunicar a la aseguradora el cambio de titular y de uso.
  • Adaptar la póliza a «vivienda desocupada» o contratar un seguro específico.
  • Cerrar la llave de paso y el gas.
  • Pedir a alguien que revisara la casa periódicamente.

Lo que puede hacer ahora: dar parte de inmediato, cortar el agua, secar, documentarlo todo y, si la compañía reduce la indemnización, pedir el cálculo por escrito y discutirlo (más abajo).

Cómo elegir bien el seguro de hogar de una segunda vivienda

  1. Declara el uso real: habitual, segunda residencia o desocupada.
  2. Pregunta por escrito cuántos días puede estar deshabitada sin perder coberturas.
  3. Ajusta el contenido: si hay pocos bienes, asegura lo que hay; si hay objetos de valor, llévatelos o decláralos.
  4. Cumple las medidas de seguridad que exija la póliza y guarda pruebas (factura de la alarma, puerta blindada).
  5. Cierra agua y gas al marcharte, salvo que la calefacción necesite quedar encendida por heladas.
  6. Visita la casa o pide a alguien que lo haga, y deja constancia con fotos fechadas.
  7. Revisa la cobertura de okupación si la vivienda va a estar vacía mucho tiempo.
  8. Comunica cualquier cambio (venta, alquiler, obras) a la aseguradora.

Lista de comprobación antes de cerrar la casa

Antes de marcharte de tu segunda residencia o dejar una vivienda vacía, repasa esta lista:

  • Llave de paso de agua cerrada (salvo que la calefacción deba funcionar).
  • Gas cerrado.
  • Electrodomésticos desenchufados, excepto los imprescindibles (alarma, nevera si queda comida).
  • Ventanas, persianas y puertas cerradas; cerraduras en buen estado.
  • Alarma activada y comprobada.
  • Objetos de valor retirados.
  • Buzón: pide a alguien que lo vacíe o solicita la retención del correo.
  • Contacto de emergencia: un vecino o familiar con llave y el teléfono de asistencia de tu seguro.
  • Fotos fechadas del estado de la vivienda al irte.

Esta lista reduce los riesgos y, si algo ocurre, te da pruebas de que tomaste precauciones razonables.

¿Y si la alquilo por temporadas o a turistas?

El alquiler vacacional o de temporada cambia el riesgo y muchas pólizas de hogar lo excluyen o exigen declararlo. Si alquilas, necesitas una póliza que lo contemple y, normalmente, una responsabilidad civil que cubra a los huéspedes. Consulta además los requisitos de seguro que exige tu comunidad autónoma para las viviendas de uso turístico.

Qué hacer si el seguro de hogar de tu segunda vivienda rechaza un siniestro

  1. Pide la negativa por escrito, con la cláusula concreta.
  2. Si alegan vivienda deshabitada, aporta pruebas de uso o de visitas: recibos con consumo, fotos fechadas, testigos, facturas de mantenimiento.
  3. Si alegan inexactitud en la declaración, revisa qué te preguntaron al contratar. Si no te preguntaron por el uso, o la pregunta era ambigua, la compañía tiene menos base para reducir o rechazar (artículo 10).
  4. Si te aplican una reducción proporcional, pide el cálculo: prima pagada frente a prima que correspondía.
  5. Comprueba si la exclusión es válida (artículo 3).
  6. Pide un contraperito si discrepas de la valoración (artículo 38).
  7. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
  8. Vigila el plazo de dos años para reclamar en seguros de daños (artículo 23).

Resumen en 5 claves

  • Declara con exactitud si la casa es habitual, segunda residencia o está vacía, porque una inexactitud puede reducir o incluso anular la indemnización.
  • Muchas pólizas excluyen o reducen el robo cuando la vivienda lleva varios días seguidos deshabitada, y limitan el contenido y los objetos de valor.
  • Cierra la llave de paso al marcharte: si no lo haces, la compañía puede discutirte los daños por agua.
  • En las casas vacías, la okupación suele estar excluida o limitada, así que revisa esa cobertura si va a pasar mucho tiempo cerrada.
  • Si la vendes, la heredas o la alquilas, comunícalo por escrito a tu aseguradora, porque un cambio de uso puede agravar el riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Es más caro asegurar una segunda vivienda?
Suele serlo en proporción a lo que cubre, porque el riesgo de robo y de daños no detectados es mayor. Compara condiciones, no solo el precio.

¿Puedo tener dos viviendas en la misma póliza?
Algunas compañías lo permiten con condiciones específicas para cada una. Lo habitual es una póliza por vivienda.

¿Necesito seguro si la casa está vacía y en venta?
No es obligatorio, pero un incendio o una fuga que afecte a vecinos puede generarte una responsabilidad importante. Mantén al menos continente y responsabilidad civil.

Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.

Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.

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