Consorcio de Compensación de Seguros: qué cubre y cómo reclamar tras un temporal o DANA

Consorcio de Compensación de Seguros: casa con nube de tormenta y un escudo

Tras una DANA, unas inundaciones o un temporal de viento, la pregunta es siempre la misma: ¿paga mi seguro o paga el Consorcio? Entender cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros te ayuda a reclamar rápido y bien. Forma parte de nuestra guía sobre cómo reclamar a una aseguradora.

Respuesta rápida: el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que indemniza los daños causados por riesgos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas o actos de terrorismo, a quienes tienen un seguro en vigor que incluye su recargo (como la mayoría de seguros de hogar, de coche y de accidentes). No necesitas contratar nada aparte: ya lo pagas en tu póliza. La solicitud se presenta directamente al Consorcio, por su web o por teléfono, o a través de tu aseguradora o mediador.

Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Riesgo extraordinarioEjemplos
Inundación extraordinariaDANA, desbordamiento de ríos o ramblas, lluvias torrenciales que anegan el terreno
Embate de marTemporales marítimos en zonas costeras
Tempestad ciclónica atípicaVientos con rachas muy fuertes, superiores a los umbrales que fija la normativa
Terremoto y maremotoMovimientos sísmicos
Erupción volcánicaDaños por lava o ceniza
Caída de cuerpos sideralesMeteoritos
Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popularDaños causados en estos hechos
Actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de pazDaños derivados de estas actuaciones

Quedan fuera, entre otros, la lluvia ordinaria, el granizo y el viento que no alcance los umbrales de tempestad ciclónica atípica: esos daños los cubre, en su caso, tu propia póliza. Consulta las definiciones exactas en la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Quién tiene derecho a sus indemnizaciones

Tienes derecho si, en la fecha del siniestro, tenías en vigor y al corriente de pago un seguro de alguno de los ramos que incluyen el recargo del Consorcio, por ejemplo:

  • Seguros de hogar y de comunidades. Ver qué cubre el seguro de hogar.
  • Seguros de automóvil, incluido el de terceros, para los daños al propio vehículo por riesgos extraordinarios.
  • Seguros de vida y de accidentes, para los daños personales.
  • Seguros de comercios, industrias y otros daños.

El Consorcio indemniza los mismos bienes y capitales que figuran en tu póliza. Si tenías infraseguro, también puede aplicar la regla proporcional. Ver regla proporcional.

Franquicia y límites

La franquicia del Consorcio depende del tipo de bien y de cobertura, y la normativa no la aplica a determinados bienes (como, con carácter general, las viviendas y los vehículos). Consulta las condiciones vigentes en su web, porque se han actualizado en los últimos años.

Cómo reclamar al Consorcio

  1. Pon a salvo a las personas y, en cuanto sea seguro, documenta los daños con fotos y vídeos.
  2. No tires nada sin fotografiarlo y, si es posible, guarda muestras de lo dañado.
  3. Presenta la solicitud por la web del Consorcio, por su teléfono de atención o a través de tu aseguradora o mediador. Ten a mano tu póliza y el último recibo pagado.
  4. Facilita la visita del perito del Consorcio.
  5. Guarda facturas de gastos urgentes (achique de agua, limpieza, alojamiento si la póliza lo cubre).
  6. Pide el informe pericial si no estás de acuerdo con la valoración.

Hazlo cuanto antes: el plazo general para comunicar un siniestro es de 7 días (artículo 16 de la Ley 50/1980), aunque el Consorcio suele abrir plazos amplios en grandes catástrofes. Ver plazo para comunicar un siniestro.

¿Y el coche y el garaje?

Los daños a tu coche por una inundación extraordinaria los indemniza el Consorcio si el vehículo tenía seguro en vigor, aunque sea a terceros. Te lo explicamos en inundación en garaje o sótano.

Caso práctico: la DANA en la planta baja de Teresa

Ejemplo ilustrativo. Tras una DANA, el agua entra en la planta baja de Teresa y destroza el suelo, los muebles y los electrodomésticos. Tiene seguro de hogar en vigor.

  1. Fotografía todo antes de limpiar.
  2. Presenta la solicitud en la web del Consorcio esa misma semana.
  3. Guarda la factura de la empresa que achicó el agua.
  4. El perito visita la vivienda y valora los daños según los capitales de su póliza.

Resultado: el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza el continente y el contenido dañados. Su aseguradora no interviene, porque se trata de un riesgo extraordinario.

Qué hacer si no estás de acuerdo con el Consorcio

  1. Pide el informe pericial y la valoración detallada.
  2. Presenta alegaciones por escrito con presupuestos y fotos.
  3. Si persiste el desacuerdo, puedes acudir a un perito propio y, en último término, a la vía judicial. Ver cómo reclamar a una aseguradora.

Resumen en 5 claves

  • El Consorcio paga los daños por riesgos extraordinarios, como una DANA, un terremoto o una tempestad ciclónica atípica, pero no la lluvia ordinaria ni el granizo.
  • Tienes derecho si en la fecha del siniestro tenías un seguro de hogar, coche, vida o accidentes en vigor y pagado.
  • No hace falta contratar nada aparte: el recargo ya va incluido en tu póliza, y te indemnizan según sus mismos bienes y capitales.
  • La solicitud se presenta en la web del Consorcio, por su teléfono o a través de tu aseguradora o mediador.
  • Fotografía y graba todos los daños antes de limpiar, no tires nada y guarda las facturas de gastos urgentes como el achique.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar algo para que me cubra el Consorcio?
No. El recargo va incluido en tu póliza.

¿Y si no tenía seguro?
El Consorcio no indemniza bienes sin seguro. En grandes catástrofes, las administraciones pueden aprobar ayudas públicas específicas.

¿El Consorcio sube mi seguro?
No: los siniestros pagados por el Consorcio no deberían computar como partes en tu aseguradora. Ver cuánto sube el seguro de hogar.

Contenido informativo. Consulta siempre las condiciones vigentes en la web del Consorcio de Compensación de Seguros. No somos mediadores de seguros.

Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.

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