Te explicamos cómo funcionan los daños eléctricos en el seguro de hogar. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.
Respuesta rápida: sí, si tu póliza incluye la garantía de daños eléctricos y la nevera está asegurada como contenido, el seguro de hogar suele pagar la reparación o la reposición cuando se estropea por una subida de tensión, un cortocircuito o la caída de un rayo. No cubre las averías por desgaste o por defecto interno del aparato. Además, si la subida la provocó la red eléctrica, también puedes reclamar a la compañía distribuidora.
¿Qué cubren los daños eléctricos del seguro de hogar?
Es la garantía que protege tus aparatos e instalaciones frente a fenómenos eléctricos externos. Habitualmente cubre:
- Subidas y bajadas de tensión (sobretensiones).
- Cortocircuitos.
- Caída de rayo que afecta a la instalación o a los aparatos (a veces cubierta dentro de la garantía de incendio).
- Daños en la instalación eléctrica fija de la vivienda: cableado, cuadro, enchufes (continente).
- Daños en electrodomésticos y aparatos conectados: nevera, lavadora, televisión, ordenador, router (contenido).
Algunas pólizas añaden la cobertura de bienes refrigerados: los alimentos que se estropean cuando la nevera o el congelador dejan de funcionar por una avería cubierta o un corte de suministro [VERIFICAR si la tienes y su límite].
¿Qué daños eléctricos no cubre?
- Averías internas por desgaste, uso o fin de vida útil.
- Defectos de fabricación: los cubre la garantía legal del producto.
- Aparatos antiguos sin valor, o con una depreciación importante si tu póliza indemniza a valor real [VERIFICAR].
- Bombillas, fusibles, lámparas y elementos de protección, excluidos con frecuencia.
- Daños en aparatos de uso profesional, salvo que estén declarados.
- Límites por aparato o por siniestro: muchas pólizas fijan un máximo [VERIFICAR importe] o un porcentaje sobre la suma de contenido.
Estas exclusiones solo son válidas si figuran destacadas y aceptadas por escrito cuando limitan tus derechos (artículo 3 de la Ley 50/1980).
Tabla: quién paga en cada caso
| Situación | Garantía que actúa | Quién paga |
| La nevera se quema tras una subida de tensión | Daños eléctricos (contenido) | Tu aseguradora (y puedes reclamar a la distribuidora) |
| Un rayo cae cerca y quema el router y la tele | Daños eléctricos / incendio | Tu aseguradora |
| Cortocircuito en el cuadro eléctrico | Daños eléctricos (continente) | Tu aseguradora |
| Se pudren los alimentos por la avería de la nevera | Bienes refrigerados (si la tienes) | Tu aseguradora, con límite |
| La lavadora deja de funcionar por desgaste | Ninguna | Tú |
| Televisor nuevo que falla sin causa externa | Garantía legal del producto | Vendedor / fabricante |
| Un corte de luz de la red daña aparatos de todo el barrio | Daños eléctricos + responsabilidad de la distribuidora | Tu aseguradora o la distribuidora |
¿Tengo que demostrar que fue una subida de tensión?
En la práctica, la aseguradora enviará un técnico o te pedirá un informe de un técnico reparador que indique la causa de la avería. Ese informe es la prueba clave.
Otras pruebas útiles:
- Varios aparatos dañados a la vez: es un indicio fuerte de sobretensión.
- Vecinos afectados el mismo día.
- Aviso o reconocimiento de incidencia de la compañía distribuidora de tu zona.
- Fecha y hora del corte o del apagón.
- El aparato dañado: no lo tires hasta que la compañía lo autorice.
¿Puedo reclamar también a la compañía eléctrica?
Sí. Si la sobretensión se originó en la red, la empresa distribuidora de tu zona (la dueña de los cables, no necesariamente la comercializadora que te factura) puede tener que responder de los daños. Tienes dos vías:
- Reclamar directamente a la distribuidora, con facturas de reparación o reposición y el informe técnico.
- Cobrar de tu seguro y dejar que tu aseguradora reclame después a la distribuidora (subrogación, artículo 43 de la Ley 50/1980).
La segunda suele ser más rápida para ti. La primera puede ser útil si tu póliza tiene franquicia, límites bajos o te indemniza a valor real [VERIFICAR procedimiento y plazos de reclamación a distribuidoras].
Caso práctico: la tormenta de verano
Ejemplo ilustrativo. Durante una tormenta, Carmen oye un chasquido y se va la luz. Cuando vuelve, la nevera no enfría, el televisor no enciende y el router tiene una luz roja fija.
- Desenchufa los aparatos afectados para evitar nuevos daños (artículo 17, deber de minimizar el siniestro).
- Hace fotos de los aparatos, de sus etiquetas con marca y modelo, y de la comida estropeada del congelador.
- Pregunta a los vecinos: dos más han tenido problemas con aparatos.
- Da el parte al día siguiente, dentro del plazo de 7 días (artículo 16), indicando fecha y hora de la tormenta.
- El técnico de la compañía certifica que la placa electrónica de la nevera y la fuente del televisor se quemaron por sobretensión.
Resultado típico: la compañía repara la nevera, repone el televisor por uno de características similares y, si Carmen tiene la cobertura de bienes refrigerados, le paga la comida perdida hasta el límite. El router suele ser de la operadora: Carmen debe pedir a la operadora que lo sustituya.
¿Te pagan un aparato nuevo o su valor actual?
Depende de cómo indemnice tu póliza:
- Valor de reposición a nuevo: te pagan lo que cuesta hoy un aparato equivalente nuevo.
- Valor real: te pagan el valor de reposición menos la depreciación por uso y antigüedad.
Muchas pólizas aplican valor de nuevo durante los primeros años del aparato y valor real después [VERIFICAR años y porcentajes en tu condicionado]. En ningún caso el seguro puede enriquecerte (artículo 26), pero sí debe dejarte en una situación equivalente a la anterior.
Cómo dar el parte
- Fecha y hora del incidente, y la causa aparente (tormenta, corte, apagón).
- Lista de aparatos dañados con marca, modelo y antigüedad aproximada.
- Fotos y, si puedes, facturas de compra.
- Informe técnico si ya has llamado a un reparador (pídele que indique «sobretensión» si esa es la causa).
- No tires nada hasta que la compañía te lo diga.
¿Qué aparatos suelen tener límites especiales?
Aunque la garantía de daños eléctricos exista, muchas pólizas ponen condiciones distintas según el tipo de bien. Revisa en tu condicionado si hay reglas especiales para:
- Equipos informáticos y electrónicos: a veces tienen un límite por aparato o un porcentaje máximo de la suma de contenido [VERIFICAR].
- Aparatos con cierta antigüedad: algunas pólizas dejan de pagar a valor de nuevo pasados unos años [VERIFICAR].
- Motores y bombas (depuradoras, grupos de presión, puertas automáticas): pueden estar excluidos o limitados.
- Instalaciones de autoconsumo (placas solares, inversores, baterías): solo si están declaradas.
- Equipos que no son tuyos: el router o el decodificador de la operadora suelen ser propiedad de esta; reclámaselos a ella.
Si tienes aparatos caros (un equipo de sonido, un ordenador de trabajo, una instalación solar), pregunta por escrito a tu aseguradora si están cubiertos y hasta qué importe. Guarda la respuesta.
Cómo proteger tu casa de las subidas de tensión
La prevención no sustituye al seguro, pero reduce el riesgo y las discusiones:
- Protector contra sobretensiones en el cuadro eléctrico o, al menos, regletas con protección para los equipos más caros.
- Desenchufa televisores y ordenadores durante tormentas fuertes si puedes hacerlo.
- Revisa el cuadro eléctrico: diferenciales y magnetotérmicos en buen estado. Una instalación muy antigua puede dar pie a que el perito hable de «falta de mantenimiento».
- Guarda las facturas de los aparatos de más valor, o al menos una foto de cada una.
- Anota incidencias: si en tu zona hay cortes frecuentes, guarda los avisos de la distribuidora. Te servirán como prueba.
Qué hacer si te lo rechazan
- Pide la negativa por escrito, con el motivo y la cláusula.
- Si alegan «avería interna», pide el informe técnico en el que se basan y contrástalo con un segundo técnico.
- Aporta indicios de sobretensión: vecinos afectados, varios aparatos dañados, incidencia reconocida por la distribuidora.
- Revisa la validez de las exclusiones limitativas (artículo 3).
- Pide un contraperito si discrepas de la valoración (artículo 38).
- Reclama a la distribuidora en paralelo si la causa fue la red.
- Reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si hace falta, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP [VERIFICAR si esta función la ha asumido ya la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero].
Resumen en 5 claves
- Esta garantía cubre las subidas y bajadas de tensión, los cortocircuitos y los rayos que dañan tu instalación o tus aparatos.
- Las averías internas por desgaste o fin de vida útil quedan fuera, y los defectos de fábrica se reclaman a la garantía del producto.
- El informe del técnico que indique la causa es tu mejor prueba, junto con otros aparatos o vecinos afectados ese mismo día.
- Si la sobretensión vino de la red, puedes reclamar a la distribuidora o cobrar de tu seguro y dejar que sea él quien le reclame después.
- Comprueba si te indemnizan a valor de nuevo o a valor real, y cuánto se descuenta por la franquicia.
Preguntas frecuentes
¿Cubre el seguro el ordenador portátil? Si está asegurado como contenido y el daño es por sobretensión estando enchufado, normalmente sí. Revisa si hay límites para equipos electrónicos [VERIFICAR].
¿Y la placa solar o el cargador del coche eléctrico? Depende de si están declarados en la póliza y de si se consideran continente. Pregúntalo por escrito a tu aseguradora.
¿Merece la pena un protector de sobretensiones? Sí: reduce el riesgo y algunas pólizas lo valoran. No sustituye al seguro.
Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general
Soy Julen Escorza, vivo en Zaragoza y soy el creador de Vive Relajado. Escribo guías claras y prácticas para que cualquiera pueda entender su seguro, reclamar cuando la aseguradora no paga y dejar de pagar de más. Reviso cada guía con la Ley de Contrato de Seguro y la información oficial de la Dirección General de Seguros (DGSFP), y las actualizo cuando algo cambia. Vive Relajado es un sitio informativo e independiente: no vendo seguros ni trabajo para ninguna aseguradora.
Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.




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