Cuando hay un siniestro en piso alquilado, la primera duda es quién debe avisar a qué seguro. Forma parte de nuestra guía sobre qué cubre el seguro de hogar.
Respuesta rápida: en un siniestro en piso alquilado normalmente actúan dos seguros. El del propietario cubre la vivienda (paredes, suelos, instalaciones y, si alquila amueblado, sus muebles). El del inquilino, si lo tiene, cubre sus pertenencias y su responsabilidad civil. El inquilino debe avisar siempre al propietario por escrito y cuanto antes; el propietario da parte a su seguro por los daños en la vivienda, y el inquilino al suyo por lo que es suyo.
¿Quién da parte en un siniestro en piso alquilado?
| Qué se ha dañado | Quién da parte | A qué seguro |
|---|---|---|
| Paredes, suelos, techos, instalaciones | Propietario (avisado por el inquilino) | Seguro de hogar del propietario |
| Muebles y electrodomésticos del casero | Propietario | Seguro del propietario (contenido) |
| Muebles, ropa y aparatos del inquilino | Inquilino | Seguro del inquilino. Ver seguro de hogar para inquilinos |
| Daños a un vecino causados desde el piso | Quien sea responsable | RC del inquilino o del propietario. Ver responsabilidad civil |
| Daños causados al piso por el inquilino | Inquilino y propietario | RC del inquilino frente al propietario, si la tiene |
| Daños desde una zona común | Propietario o inquilino avisan al administrador | Seguro de la comunidad. Ver daños en zonas comunes |
Las obligaciones del inquilino
- Avisar al propietario cuanto antes y por escrito (email o mensaje), aunque también llames.
- Frenar el daño: cerrar la llave de paso, cortar la luz, apartar muebles.
- Hacer fotos y vídeos antes de limpiar.
- Facilitar el acceso a los técnicos y peritos.
- Dar parte a su propio seguro, si lo tiene, por sus pertenencias y su responsabilidad.
- No hacer reparaciones importantes sin acuerdo con el propietario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda (consulta la normativa vigente).
Las obligaciones del propietario
- Dar parte a su seguro por los daños en la vivienda en un plazo de 7 días desde que lo conoce (artículo 16 de la Ley 50/1980).
- Hacer las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo los daños que haya causado el inquilino (consulta la normativa vigente).
- Coordinar con el inquilino las visitas del perito y de los reparadores.
- Informar al inquilino de los datos de su póliza si van a necesitarlos.
Quién paga según la causa del siniestro
- Avería o accidente sin culpa de nadie (una tubería que revienta, un rayo): seguro del propietario para la vivienda; seguro del inquilino para sus cosas.
- Desgaste de la vivienda (caldera vieja, instalación antigua): suele corresponder al propietario, como mantenimiento. Ver falta de mantenimiento.
- Daño causado por el inquilino (se deja un grifo abierto, un incendio en la cocina): la aseguradora del propietario puede pagar y después reclamar al inquilino (artículo 43, subrogación), salvo que la póliza renuncie a ello. Si el inquilino tiene responsabilidad civil frente al propietario, su seguro responde.
- Pequeñas reparaciones por el uso diario: suelen ser a cargo del inquilino (revisa tu contrato de alquiler).
Caso práctico: la lavadora del inquilino
Ejemplo ilustrativo. Marta vive de alquiler. Un día se rompe la goma de su lavadora, que es suya, y el agua daña el suelo de la cocina y el techo del vecino de abajo.
- Marta cierra el agua y seca lo que puede.
- Hace fotos y un vídeo de la cocina y de la goma rota.
- Avisa por escrito al propietario esa misma tarde.
- Da parte a su seguro de inquilina: la lavadora es suya y el daño lo ha causado un aparato suyo.
- El propietario da parte al suyo por el suelo de la cocina.
- El vecino de abajo reclama sus daños.
Resultado: el seguro del propietario repara el suelo de la cocina y puede reclamar después a la aseguradora de Marta. El seguro de Marta paga los daños del vecino a través de su responsabilidad civil. Si Marta no tuviera seguro, tendría que responder ella de los daños al vecino y, posiblemente, de los del propietario.
Cómo evitar conflictos con la fianza
- Haz un inventario con fotos al entrar en el piso.
- Comunica todos los siniestros por escrito, aunque los tramite el seguro.
- Guarda las facturas de las reparaciones que haga cada parte.
- Pide que el propietario confirme por escrito que el daño se ha reparado a cargo de su seguro.
- Contrata un seguro de inquilino con responsabilidad civil frente al propietario: si causas un daño accidental, lo paga tu seguro y no se descuenta de la fianza.
Qué hacer si nadie se hace cargo
- Pide a cada compañía la negativa por escrito.
- Si las dos aseguradoras se pasan la pelota, pide que envíen perito para determinar el origen.
- Si el problema es de la vivienda, recuerda al propietario su obligación de reparar.
- Si te rechazan el siniestro, comprueba si la exclusión está destacada y aceptada (artículo 3) y pide un contraperito si discrepas (artículo 38).
- Reclama por escrito al servicio de atención al cliente y, si no hay solución, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Resumen en 5 claves
- Si eres inquilino, avisa al propietario cuanto antes y por escrito, aunque también le llames, y frena el daño cerrando el agua o la luz.
- El seguro del casero cubre la vivienda (paredes, suelos, instalaciones) y, si alquila amueblado, también sus muebles.
- Tus muebles, tu ropa y tus aparatos los cubre tu propio seguro de inquilino, si lo tienes.
- Si el daño lo causas tú, la aseguradora del propietario puede reclamártelo después, salvo que responda tu responsabilidad civil.
- Haz un inventario con fotos al entrar y comunica cada siniestro por escrito: así proteges tu fianza.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario obligarme a tener seguro?
Puede exigirlo en el contrato de alquiler. Si lo firmaste, debes cumplirlo.
¿Quién paga si el siniestro me deja sin poder vivir en el piso?
Algunas pólizas cubren gastos de alojamiento (revisa tu póliza). Además, la normativa de arrendamientos prevé reglas sobre la renta cuando la vivienda no se puede usar (consulta la normativa vigente).
¿Y si el propietario no tiene seguro?
El propietario sigue obligado a reparar la vivienda. Tus pertenencias las cubre tu seguro, si lo tienes. Ver cómo dar parte al seguro de hogar.
Contenido informativo. No somos mediadores de seguros. Consulta siempre las condiciones de tu póliza, que prevalecen sobre cualquier explicación general.
Soy Julen Escorza, vivo en Zaragoza y soy el creador de Vive Relajado. Escribo guías claras y prácticas para que cualquiera pueda entender su seguro, reclamar cuando la aseguradora no paga y dejar de pagar de más. Reviso cada guía con la Ley de Contrato de Seguro y la información oficial de la Dirección General de Seguros (DGSFP), y las actualizo cuando algo cambia. Vive Relajado es un sitio informativo e independiente: no vendo seguros ni trabajo para ninguna aseguradora.
Revisado el 3 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Seguro (BOE) · DGSFP · Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Has visto un error? Avísame.




Deja una respuesta